Visto el escrito de de promoción de pruebas presentado por la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.898.087, abogado en ejercicio inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 65.425 en fecha 23-07-2024 Co-Apoderado judicial de la ciudadana INDIRA GABRIELA INSERNY GUEVARA, así como también el escrito presentado en fecha 25-07-2024 por el ciudadano JUAN CARLOS BARTOLI ALCALA, abogado en ejercicio inscrito bajo el Nº 200.783, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO, el Tribunal procede a providenciar las pruebas en cuestión.


PUNTO PREVIO
En fecha 23 de julio del presente año, fue presentado escrito de promoción de pruebas e impugnación de la parte querellante, en su punto previo, la misma impugna todas las copias simples acompañado en el escrito de contestación de la demanda presentada por la parte querellada en su capítulo III, identificada de la “A” hasta la “J” de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo solicitado por la parte actora este Tribunal declara PROCEDENTE la impugnación formulada por la mencionada querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 1357 y 1359 del Código Civil.
La norma rectora establece acerca de la posibilidad de acompañar copias simples a los autos y que surtan efectos jurídicos procesales, se encuentra en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, la cual contempla que podrán ser acompañadas copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; los cuales surtirán efectos procesales, si no son impugnados por el adversario. Así se decide.-

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

PARTE QUERELLANTE:
Capítulo I Ratificación de las pruebas en cuanto a la Inspección Judicial: El Tribunal la admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.

Capítulo II (Prueba Documentales): El Tribunal admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.

Capítulo III (Justificativo de Testigos): Se admite reservándose su estudio y consideración para la definitiva.

Capítulo IV: (Pruebas Testimoniales): Se admite y se fija para el día treinta (30) de Julio del presente año:
º A las nueve (09:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GUZMAN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.899.559, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
º A las diez (10:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FRANCESCHI LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.887.424, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
º A las once (11:00 am) de la mañana para que rinda testimonio la ciudadana KEYLIMAR DAYLIN ZAMORA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.555.746, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
º A las una y treinta (1:30 pm) de la tarde para que rinda testimonio el ciudadano RAFAEL ANGEL MATA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.359.040, a rendir sus declaraciones conforme a las preguntas y repreguntas que les formulará tanto la parte actora como la demandada.
Capítulo IV: (Prueba de Informes a la Alcaldía) el Tribunal la admite y de conformidad con el Artículo 433 del C.P.C., ordena oficiar al Consejo Municipal del Municipio Angostura del Orinoco, a los fines de que informe a este Despacho si se discutió en Sesión Ordinaria de fecha 02-02-2012, la situación del inmueble ubicado entre la avenida Andrés bello y el callejón Humboldt frente a la universidad Bolivariana de Venezuela, constante de OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (8,915,30), por su estado de abandono para la incorporación al patrimonio para la incorporación al patrimonio de la referida universidad y muy en especial se informe sobre lo referente a lo acordado en el reservado Nº 1 de dicho acuerdo, e igualmente se remita a este Tribunal copia certificada de la respectiva acta de discusión de acuerdo y del acuerdo del mismo.

PARTE QUERELLADA:
Medios Probatorios Documentales; Este Tribunal inadmite por haberse declarado PROCEDENTE las impugnación de la parte querellante de fecha 23-07-2024 los cuales fueron presentado por la parte querellada en su escrito de contestación a la demanda siendo los siguientes numerales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, quedando desechadas las pruebas presentadas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 1357 y 1359 del Código Civil.
En cuanto a los documentos que reposan en el Juzgado Segundo de Primera Instancias bajo el número de expediente N° 00210-D-1996 y en el Tribunal Primero de control, bajo el número FP01-P-2010-005090, promovida en este capítulo el Tribunal no la admite porque la prueba no es sustitutiva de los mecanismos ordinarios de aportación de la prueba documental autentica. De acuerdo con la ley procesal la parte que quiere valerse de un documento autentico debe producirlo en original, copias certificadas o en copias simples. La prueba de informes es procedente cuando la parte quiere valerse de documentos que reposan en archivos a los que no tiene acceso el público o bien cuando siendo públicos se dificulta su consulta por los interesados. Los archivos de Notarías, Registros, Ministerio Publico y Juzgados son esencialmente públicos en razón de lo cual no se justifica que la parte en vez de obtener certificaciones de la decisión de los expedientes antes mencionados. Una prueba así promovida resulta desnaturalizado por lo que su promoción es ilegal.