REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de julio 2024
214º Y 164º
EXPEDIENTE N° JSA-2024-000540.-
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) del presente mes y año, mediante la cual declaró: “…INADMISIBLE por Extemporáneo el RECURSO DE HECHO …”; ejercido por la abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.802.002, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.076, actuando en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas JUANA JOSEFINA CASTELLANO DE PARRA y MARISABEL PARRA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.968.159 y V-13.985.478, por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día (04) de julio de 2024 (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 55 al 58), hasta el día (15) de julio de 2024 (Inclusive). Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (5) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día (08) de julio de 2024 hasta el día (15) de julio de 2024 ( ambos Inclusive), a saber los días, Lunes 08, Martes 09, Miércoles 10, Viernes 12 y Lunes 15 de julio de 2024 (Inclusive).
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día el día 08 de julio de 2024 hasta el día (15) de julio de 2024 (ambos Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (04/07/2024), es por ello que este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2024-000540
CALO/KVH.