REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Juliode 2024.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 00707
AUTO DE INADMISIÓN
Visto que en fecha nueve (09) de Julio del año 2024, este Tribunal Agrario emitió despacho saneador en la presente solicitud por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, recibida en fecha doce (12) de Julio del dos mil veinticuatro (2024), la cual fue consignada por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.674.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº56.246, en su condición de Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando judicialmente al ciudadano JULIO ALEJANDRO CHÁVEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.049.219, exhortándole a que fundamente y adecue su escrito libelar en el marco del procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida subsanación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone,‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
En fecha doce (12) de Julio del corriente el Abg. JHONATHAN MORLES JUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº256.696, en su condición de Defensor Público Auxilar Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando judicialmente al ciudadano JULIO ALEJANDRO CHÁVEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.049.219, consigna escrito en el que pretende subsanar los defectos u omisiones que éste Tribunal le exhorta corregir, indicando entre otras cosas lo siguiente:
“…Omissis…Aproximadamente en el mes de octubre del 2023, refiere el solicitante “en horas de la mañana, me encontraba en la parcela, en ese momento se acerca un tractor en el cual se venian dos personas y dos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, los mismo me indican que están metiendo una denuncia por parte de una ciudadana sin identificar, en el cual señalaba que era dueña de esas tierras, le imformé a los agentes de seguridad que esas tierras eran de mi tio asignadas por parte del ante administrativo agrario, vale decir, el Instituto Nacional de Tierras, a través de un procedimiento administrativo el cual seguio todos sus pasos regulares.
Los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que alli actuaban, acompañando a los trabajadores de la supuesta dueña, me indicaron que no poseian la boleta de citación, a lo cual de manera verbal me informaron que debia presentarme el dia, siguiente a las 9 de la mañana en la sede del comando del municipio peña.
Con esfuerzo y anhelos, se ha dedicado a las labores del campo, trabajando y labrando con sueños e inspiración optando la siembra de Aguacate, platanós y otros rubros, siendo esto parte del sustento para él grupo familiar, manteniendo un sistema de producción y actividad agricola con técnicas de su acervo histórico y financiamiento, (conuco) favoreciendo la biodiversidad agraria, y con visión socialista. Ahora bien, es importante que desde hace mas de diez (10) años aproximadamente, mi representado se ha ocupado el referido predio y con prácticas ecológicas en cumplimiento de la ley ambiental. En la actualidad, el ciudadano JULIO ALEJANDRO CHAVEZ PARRA, venezolano productor, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.049.219, ha sufrido de hostigamiento, amenazas violencia y perdida de la producción que alli se desarrolla, ocasionadas por la entrada y visitas al lote de terreno objeto de la presente controversia de personas del cual se desconoce datos de identificación, junto a otras personas, obstaculizando y buscando de manera violenta con acciones de impedir que los semovientes (bovino) pasteen como parte de su alimentación en los potreros del referido lote de terreno destinados para suministrar el alimente a los mismo, actuando totalmente de forma ilegal en el referido lote de terreno de uso agrario, asi como causando daños a los semovientes (bovino). En virtud que en ocaciones por las acciones violentas y de amenazas mi representado a tenido que transladar a los mismo a pastear en otros potreros ceras del lote de terreno objeto de la presente controversia, asi como a los cultivos existente (pasto, entre otros), en virtud de los intentos ilegales, arbitrarios y violentos de pasarle rastra con trator, por parte de este grupo de ciudadanos, no identificados, que vienen ejerciendo presión, bajo el interes de IMPEDIR LA ACTIVIDAD AGRARIA EN ELPREDIOpara que estas intenciones y actuaciones violentas mi representado, y su familia abandone y descuide la totalidad el lote de terreno que viene ocupando legítimamente, impidiendo con ello de forma mal intencionada las labores y dedicación actualmente de su actividad PECUARIA y AGRICOLA…Omissis…”
Visto lo anterior, observa quien aquí juzga, que el demandante con su escrito de subsanación, hace caso omiso a lo solicitado por quien aquí juzga,insistiendo en la pretensión cautelar,modificando algunas palabras de la narración de los hechos, persistiendoen la fundamentación invocada relacionada a la petición cautelarestablecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, dispone la doctrina generalmente aceptada en el foro agrario nacional, que el juez de la causa, en su carácter de director del proceso, y en el marco del Derecho Agrario como derecho social y humanista que nos ocupa, no puede actuar dentro del mismo como un simple espectador, pues no sólo tiene la facultad sino también la obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, devenga en la obtención de una sentencia ajustada a derecho, procurando siempre y en todos los casos la adecuación de todas las actuaciones procesales del juicio, ello en aplicación de la función nomofiláctica que siempre debe comportar el juez agrario, en ese sentido, y en virtud que,no subsanó lo requerido por éste Juzgado, en consecuenciaéste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la INADMISIBILIDAD de la presente causa. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/jnth
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