REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Julio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 00693
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ISIDRO RAMÓN BERRIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.681, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
REPRESENTADO JUDICIALMENTE: Por la Abg. JOSEFINA PERFETTI, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.292.
PARTE DEMANDADA: LUÍS ARGENIS CALVO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.425, domiciliado en el, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por la Abg. ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº102.619.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano, ISIDRO RAMÓN BERRIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.681, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. JOSEFINA PERFETTI, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.292, contra el ciudadano LUÍS ARGENIS CALVO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.425, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº102.619, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano demandado de autos previamente identificado, reconozca el instrumento objeto de la pretensión, es decir que se reconozca el contenido, fecha y firma del mismo, marcado con la letra ”A”, inserto en el folio tres (03), de la presente acción el cual consigna en copia junto al libelo de demanda.
Contra la anterior demanda, el ciudadano LUÍS ARGENIS CALVO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.425, domiciliado en el, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº102.619; en fecha diez (10) de Junio del corriente, mediante diligencia renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora y reconoce el contenido, fecha y firma el documento consignado junto al libelo de la demanda, marcado con la letra ”A”, inserto en el folio tres (03), por ser suya la firma.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguido por el ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.681, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. JOSEFINA PERFETTI, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.292, contra el ciudadano LUÍS ARGENIS CALVO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.425, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº102.619.
En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2024, este Tribunal Segundo Agrario, emitió auto dónde se ordena darle entrada a la presente causa, y signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esa misma fecha se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuánto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.
En fecha diez (10) de junio de 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente practicada.
En fecha diez (10) de junio de 2024, se recibe por secretaría escrito de contestación de demanda, en dónde la parte demandada reconoce el contenido, fecha y firma en el referido instrumento privado.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano, ISIDRO RAMÓN BERRIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.681, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abg. JOSEFINA PERFETTI, Inscrita en el Ipsa bajo el N° 86.292, contra el ciudadano LUÍS ARGENIS CALVO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.425, domiciliado en el, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº102.619, dónde solicita que el ciudadano demandado de autos, previamente identificado, reconozca el contenido, fecha y firma del mismo, marcado con la letra ”A”, inserto en el folio tres (03), en la presente acción el cual consigna en copia ad effectum videndi junto al libelo de demanda, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha diez (10) de junio del presente año, el ciudadano LUÍS ARGENIS CALVO CAMEJO, identificado up supra, mediante diligencia dio contestación a la demanda dónde reconoce el contenido, fecha y firma, que se encuentran insertas en el instrumento privado de compra-venta, de un inmueble descrito en el referido libelo de la demanda, por lo que quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, fecha y firma, el instrumento privado up supra. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FECHA Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra-venta de un inmueble descrito en el referido, que le hiciera el ciudadano LUIS ARGENIS CALVO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.985.425, domiciliado en el, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, al ciudadano ISIDRO RAMÓN BERRIOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.147.681, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual se encuentran en el lugar denominado “El Volcán”, Caserío Cedeño Jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos : Naciente: Terreno que es o fue de María Josefa Torres de Linares, quebrada de por medio, Ponierte: Terreno que es o fue de la sucesión de Antonio Macías, fila alta de por medio, Norte: Terreno que es o fue de Claudio Ortega, camino vecinal de por medio, Sur: Camino que conduce a Miranda y a Tinaquillo, así como, sus bienhechurías, servidumbre, accesorios y demás derechos que le correspondan.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/ac
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