REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Julio de 2024.
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 00694

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.235, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por el Abg. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.132.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA TORREZ, MARTHA CECILIA DÁVILA TORREZ y PEDRO RÁMON DÁVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.737.230, V-5.250.306 y V-4.723.089.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: por el Abg. ALI ENRIQUE CARRASCO GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 295.399.

MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.235, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido judicialmente por el Abg. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.132, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA TORREZ, MARTHA CECILIA DÁVILA TORREZ Y PEDRO RÁMON DÁVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.737.230, V-5.250.306 y V-4.723.089, respetivamente, asistidos judicialmente por el Abg. ALI ENRIQUE CARRASCO GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 295.399, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que los ciudadanos demandados de autos previamente identificados, reconozcan como suyas las firmas estampadas en el documento marcado con la letra “A”, asimismo pide que reconozca en todas y cada una de sus partes el contenido y, como suyas las impresiones dactilográficas estampadas en el referido instrumento, reconozcan haber recibido el pago de la totalidad del precio de venta tal como quedó señalado en el contrado de compra-venta objeto de la presente acción el cual consigna en original junto al libelo de demanda.

Contra la anterior demanda, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA TORREZ, MARTHA CECILIA DÁVILA TORREZ Y PEDRO RÁMON DÁVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.737.230, V-5.250.306 y V-4.723.089, respectivamente asistidos judicialmente por el Abg. ALI ENRIQUE CARRASCO GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 295.399; en fecha dieciocho (18) de Junio del corriente, presentan escrito de contestación de demanda, donde reconocen, ante este Juzgado el contenido del documento consignado junto al libelo de la demanda marcado con la letra “A” y como suyas las firmas y las huellas que lo suscriben, por ser cierto que mediante Documento Privado, le vendieron al demandante supra identificado, unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que cuenta con una superficie de DOS HECTAREAS CON UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2 Has 1.546 m2), que equivalen a VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21.546.00 m2), denominado “LA DAVILERA”, ubicado en el sector “El PEGON”, asentamiento campesino EL PINAR-PATIO GRANDE-OTROS, en juridicción de la parroquia Capital Peña, del Estado Yaracuy, de igual forma, reconocen haber recibido el pago de la totalidad del precio de venta, tal y como quedo señalado en el contrato de compra-venta, marcado con la letra “A”.


II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Firma, seguido por el ciudadano JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, contra los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA TORREZ, MARTHA CECILIA DÁVILA TORREZ Y PEDRO RÁMON DÁVILA TORREZ, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha 17 de mayo de 2024, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.

En fecha 17 de mayo de 2024, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar las boletas de citación a la parte accionada.

En fecha 18 de junio de 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente practicada.

En fecha 18 de junio de 2024, se recibe por secretaría escrito de contestación de demanda, en donde la parte demandada reconoce el contenido, firmas y huellas dactilares estampadas en el referido instrumento privado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.235, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido judicialmente por el Abg. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.132, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA TORREZ, MARTHA CECILIA DÁVILA TORREZ Y PEDRO RÁMON DÁVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.737.230, V-5.250.306 y V-4.723.089, respetivamente, asistidos judicialmente por el Abg. ALI ENRIQUE CARRASCO GÓMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 295.399, donde solicita que los ciudadanos demandados de autos reconozcan como suyas la firmas estampadas en el documento marcado con la letra “A”, asimismo pide que reconozcan en todas y cada una de sus partes el contenido y, como suyas las impresiones dactilográficas estampadas en el referido instrumento objeto de la presente acción, en ese sentido, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha 18 de junio del presente año, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA TORREZ, MARTHA CECILIA DÁVILA TORREZ Y PEDRO RÁMON DÁVILA TORRES , identificados up supra, mediante escrito dio contestación a la demanda donde reconocen el contenido, firma, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el instrumento privado de compra venta, de unas bienhechurías descritas en el referido, por lo que, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hicieran los demandados, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido, que le hicieran los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DÁVILA TORREZ, MARTHA CECILIA DÁVILA TORREZ Y PEDRO RÁMON DÁVILA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.737.230, V-5.250.306 y V-4.723.089, al ciudadano JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.235, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terrenos que cuenta con extensión de DOS HECTAREAS CON UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2 Has 1.546 m2), que equivalen a VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21.546.00 m2), denominado “LA DAVILERA”, ubicado en el sector “El PEGON”, asentamiento campecino EL PINAR-PATIO GRANDE-OTROS, en juridicción de la parroquia Capital Peña, del Estado Yaracuy, y cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Alfredo Freitez con linea de Ferrocarril, Sur: Via Principal que conduce al sector Los Cañizos, Este: Terrenos ocupados por Empresa Campesina La Mendera y Alfredo Freitez, y Oeste: Terrenos ocupados por Eulogio Duran y línea del Ferrocarril, así como, sus bienhechurías, servidumbre, accesorios y demás derechos que le correspondan.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA


Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO















INRR/AAT/jth