REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de Julio de 2024
214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 00695
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.235, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Por el Abg. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.132.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AGROPECUARIA SAN NICOLÁS, S.A, debidamente inscrita por ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de Julio de 1.948, bajo el Nro. 17, folios 42 y 49, del Libro de Registro de Comercio Respectivo, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 07 de Marzo de 2.024, bajo el Nro. 19, Tomo 19-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-000006849, representada por su Director Gerente ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.536.665.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: por la Abg. HELE SÁNCHEZ ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.909

MOTIVO: ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano, JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.235, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido judicialmente por el Abg. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.132, contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AGROPECUARIA SAN NICOLÁS, S.A, debidamente inscrita por ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de Julio de 1.948, bajo el Nro. 17, folios 42 y 49, del Libro de Registro de Comercio Respectivo, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 07 de Marzo de 2.024, bajo el Nro. 19, Tomo 19-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-000006849, representada por su Director Gerente ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.665, asistido judicialmente por la Abg. HELE SÁNCHEZ ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.909, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que el ciudadano representante de la referida compañía demandada de autos previamente identificada, reconozca como suya la firma estampada en el documento de compra-venta de carácter privado, marcado con la letra “A”, asimismo pide que reconozca en todas y cada una de sus partes el contenido del documento de compra-venta de carácter privado, marcado con la letra “A”, que reconozca como suyas las impresiones dactilográficas estampadas en el documento de compra-venta, de carácter privado, marcado con la letra “A”, que reconozca haber recibido el pago de la totalidad del precio de venta tal y como quedo señalado en el contrato compra-venta, de carácter privado, marcado con la letra “A”, y que en caso de incomparecencia de la parte demandada, el documento de compra-venta, de carácter privado, marcado con la letra “A”, sea declarado por este tribunal como reconocido en su contenido y firma.

Contra la anterior demanda, el ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.665, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AGROPECUARIA SAN NICOLÁS, S.A, previamente identificada, asistido judicialmente por la Abg. HELE SÁNCHEZ ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.909; en fecha dieciocho (18) de Junio del corriente, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce, ante este Juzgado la firma estampada en el documento de compra-venta, de carácter privado, que se encuentra agregado al expediente, marcado con la letra “A” y que versa sobre la venta de un lote de terreno con una superficie de cuatro hectáreas con mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (4 Has 1.253,50 M2), que equivalen a cuarenta y un mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (41.253,50 m2), que forma parte de una mayor extensión, denominado “SAN NICOLÁS” distinguido con el código catastral Nº 22-10-01-R01-080-001-096, que es parte integrante de la unidad de producción finca Agropecuaria San Nicolás, ubicado en el sitio denominado San Nicolás o Río Abajo en jurisdicción del Municipio Peña Estado Yaracuy; Igualmente reconoce en nombre de su representada compañía Agropecuaria San Nicolás, S.A, ya identificada, todo el contenido del referido documento de compra-venta de carácter privado, marcado con la letra “A”, reconoce como suya las impresiones dactilográficas estampadas en el documento de compra-venta, de carácter privado, marcado con la letra “A”, y reconoce haber recibido para su representada Compañía Agropecuaria San Nicolás, S.A, ya identificada, el pago de la totalidad del precio de venta, es decir la cantidad de seis mil dólares de los estados unidos de América (USD $ 6.000,00), tal y como quedo señalado en el contrato de compra-venta, de carácter privado, marcado con la letra “A”.

NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de documento privado, seguido por el ciudadano JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA AGROPECUARIA SAN NICOLÁS, S.A, representada por su Director Gerente, ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, ambas partes inicialmente identificadas.

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2024, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos; en esa misma fecha, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación debidamente practicada.

En fecha dieciocho (18) de Junio de 2024, se recibe por secretaria escrito de contestación de demanda, en donde la parte demandada reconoce el contenido, firmas y huellas dactilares estampadas en el referido documento privado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.235, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido judicialmente por el Abg. JOSÉ ERNESTO RIERA GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.132, contra la contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AGROPECUARIA SAN NICOLÁS, S.A, previamente identificada, representada por su Director Gerente ciudadano, JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.665, asistido judicialmente por la Abg. HELE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 120.909, donde solicita que el ciudadano representante de la referida compañía, demandada de autos previamente identificada, reconozca como suya la firma estampada en el documento de compra-venta de carácter privado, marcado con la letra “A”, asimismo pide que reconozca en todas y cada una de sus partes el contenido del documento de compra-venta de carácter privado, marcado con la letra “A”, que reconozca como suyas las impresiones dactilográficas estampadas en el documento de compra-venta, de carácter privado, marcado con la letra “A”, que reconozca haber recibido el pago de la totalidad del precio de venta tal y como quedo señalado en el contrato compra-venta, de carácter privado, marcado con la letra “A”, y que en caso de incomparecencia de la parte demandada, el documento de compra-venta, de carácter privado, marcado con la letra “A”, sea declarado por este tribunal como reconocido en su contenido y firma, el referido documento objeto de la presente acción el cual consigna en original junto al libelo de demanda, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha dieciocho (18) de Junio del presente año, el ciudadano, JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.665, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AGROPECUARIA SAN NICOLÁS, S.A, previamente identificada, mediante escrito dio contestación a la demanda donde reconoce el contenido, firma, así como, las huellas dactilares que se encuentran insertas en el documento, de carácter privado de compra venta de un lote de terreno, así mismo el haber recibido el pago de la totalidad del precio de venta descrito en el referido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido, firma y, huellas, el instrumento privado up supra. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores coneste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el documento privado referente a una compra venta de carácter privado, de un lote de terreno descrito en el referido instrumento, que le hiciera la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA AGROPECUARIA SAN NICOLÁS, S.A, debidamente inscrita por ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de Julio de 1.948, bajo el Nro. 17, folios 42 y 49, del Libro de Registro de Comercio Respectivo, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 07 de Marzo de 2.024, bajo el Nro. 19, Tomo 19-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-000006849, representada por su Director Gerente ciudadano JOSÉ HORACIO ANTONIO ANZOLA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.665, al ciudadano, JOSÉ RUBÉN TRUJILLO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.443.235, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual cuenta con una extensión de CUATRO HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4 Has 1.253,50 m2), que equivalen a cuarenta y un mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (41.253,50 m2), que forma parte de una mayor extensión, denominado “SAN NICOLÁS” distinguido con el código catastral Nº 22-10-01-R01-080-001-096, que es parte integrante de la unidad de producción finca Agropecuaria San Nicolás, ubicado en el sitio denominado San Nicolás o Río Abajo, en la jurisdicción del Municipio Peña, Estado Yaracuy, y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: terrenos que son o fueron propiedad de Rafael Cabrita, Sur: terrenos que son o fueron propiedad de Hacienda La Coromoto, Este: terrenos que son o fueron propiedad de Hacienda La Coromoto, y Oeste: terrenos que son o fueron del Colectivo Los Cojedores y Carretera Principal vía Yaritagua- Las Velas- Palmar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de Julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO







INRR/AAT/ac