REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Julio de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000018
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 04 de Marzo de 2024, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 22 y 23 del expediente, por error se asentó como nombre del niño ““(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)” siendo lo correcto y cierto: ““(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) “ y como fecha de nacimiento se asentó por error : “19-09-2018” siendo lo cierto y correcto: “ 22-06-2011” Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el error material incurrido, en consecuencia téngase como nombre del niño““(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) “ y como fecha de nacimiento “ 22-06-2011”Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 04 Marzo de 2024 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
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