REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Julio del 2024
Años: 213º y 165º

ASUNTO: UP11- V- 2023-000333
PARTE SOLICITANTE: ciudadana EULOGIA RAMOPNA BARRIENTO DE RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.003 asistida por la defensa publica auxiliar segunda Juliet Montes
DEMADANDA ANDREINA CRISTINA RODRIGUEZ BARRIENTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.160

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 11 de Junio de 2024, se admitió la presente Demanda de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la Ciudadana EULOGIA RAMOPNA BARRIENTO DE RODRIGUEZmayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.003 debidamente asistido por la defensa publica auxiliar Segunda Juliet Montes
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 03 de Junio de 2024, la solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en razón de que su nieta se encuentra viviendo con su madre la madre por lo que se cumplió con la pretensión Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadanaEULOGIA RAMOPNA BARRIENTO DE RODRIGUEZmayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.080.003, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Primeros (01) días del mes de Julio de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS