REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Diez (10) Julio de 2024
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000229

SOLICITANTES ciudadanos YUMILBER JOSE MOGOLLON BOYANO Y CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.469.632 y 16.110.561 asistido por la abogado JOHAN RAFAEL LINARES AGUILAR IPSA bajo el Nº 315.573
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUMILBER JOSE MOGOLLON BOYANOY CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.469.632 y 16.110.561 asistido por la abogado JOHAN RAFAEL LINARES AGUILAR IPSA bajo el Nº 315.573 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidos en fecha 28-09-2009 y 02-02-2015 Contenido en acta de fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓNde la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTADse estableció: “ es voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de nuestros hijos antes mencionados por cuanto, viajare al extranjero el día 05-07-2024 en virtud de lo cual estaría enmarcado en uno de los supuestos del 262 del código civil el no presente sin que aquello implique bajo ninguna circunstancia que el padre esta renunciando a las referidas instituciones familiares, muy por el contrario se estima que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos solo por mencionar un ejemplo que alguno de los niños requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia bastara el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral garantizando de esta manera efectiva y eficaz su interés superior” EN CUANTO A LA CUSTODIA : “ manifiesto que será la madre quien continuara ejerciendo la custodia de los niños plenamente identificados, quien ejercerá de manera unilateral la patria potestad de nuestros hijos, asi mismo la custodia. En este estado la ciudadana CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ plenamente identificada y manifiesta: “Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones que los hace el padre de mis hijos en los términos antes expuestos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA , a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 28-09-2009 y 02-02-2015 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y los niños deben ser óptimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicios plenos de sus derechos establecidos en la referida Convención. Igualmente establece la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 Constitucional; en tanto como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional, “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”, además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”. Por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODOA en sus propios términos, a favor de los niños, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidos en fecha 28-09-2009 y 02-02-2015 a la ciudadana CRISTINA JOSE HURTADO LINAREZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.110.561

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretaria,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-

El Secretaria,

Abg. Joel Barrios