REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) Julio de 2024
212º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000242

SOLICITANTES: Defensoría de protección integral de la familiadel Municipio Independencia, a petición de los ciudadanos MAIKEL DANIEL NUÑEZ GIMENEZ Y WILMARIS OXILIAGNIS ALMAO CHRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.258.924 y V. 29.560.544, respectivamente, en beneficio del niño Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 22-08-2020
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensoría de protección integral de la familiadel Municipio Independencia, a petición de los ciudadanos MAIKEL DANIEL NUÑEZ GIMENEZ Y WILMARIS OXILIAGNIS ALMAO CHRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 27.258.924 y V. 29.560.544, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 22-08-2020 Contenidas en las actas de fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓNde la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓNse estableció:

PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de Veinte (230$ ) quincenales para la alimentación del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) el cual será aportado por transferencia al banco de Venezuela en cuanto a los gastos por concepto de ropa, calzado, educación, consultas médicas y medicinas requeridos por su hijo, YEHIBERSON RANIEL NUÑEZ ALMAO ambos padres sufragaran el 50% ambos padres. ,
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARse estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo en un horario de 12:00 pm a 7:30 pm siendo retirado y retornado en le hogar materno. Los periodos de asueto carnaval, semana santa y periodos de vacaciones escolares quedan sujetos al régimen de convivencia ya fijado. Previo acuerdo entre los progenitores. En la época decembrina el niño compartirá el 24 de diciembre con el `padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. El padre compartirá con su hijo el día del padre y los cumpleaños serán compartidos entre ambos siendo alterno en los años sucesivos. Ambos de los medios que dispongan para notificarle al otro cualquier eventualidad con respecto al niño para la tranquilidad de ambos. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS