REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000895
SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA ROSALY REYES QUINTERO, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 15.457.101 asistida por las abogadas OLIVIA FIGUEREDO Y CARMEN PACHECO IPSA bajo el Nº 203.030 Y 230.511
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 33.998.526
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentadapor la ciudadanaADRIANA ROSALY REYES QUINTERO, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 15.457.101 asistida por las abogadas OLIVIA FIGUEREDO Y CARMEN PACHECO IPSA bajo el Nº 203.030 Y 230.511, en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del día Diez (10) de Julio del 2024, a favor de la adolescente de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:“ Es el caso ciudadana jueza, que solicito se acuerde le ejercicio unilateral de la patria potestad ya que es voluntad del padre el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA DELGADO por razones laborales y familiares vive desde hace 7 años en la ciudad de quito ecuador en la calle cesar villacres, OE-8218 avenida mariscal sucre, cochapamba, quito ecuador sin que yo tenga autorización o poder alguno que me permita representarlo en cualquier acto relativo a loa vida jurídica y civil de nuestro hijo acá en Venezuela, donde nos encontramos mi hijo y yo residenciados en la actualidad, permaneciendo su progenitor ausente en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad, situación que me ha generado algunos inconvenientes para realizar trámites de identificación, residencia, colegio, entre otros, pues para ello requiero de sus autorización y en los actuales momentos ni para mí ni para él es factible viajar a resolver tal situación, aunado a esto nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), es integrante del programa académico coral en la agrupación “ Niños cantores de Núcleo Nirgua”, así como el equipo de baloncesto “ Escuela de baloncesto Francisco Duarte” por lo que en diferentes ocasiones debe viajar a diferentes partes del país, e incluso tiene previsto presentaciones en el extranjero este año, razón por la cual de manera voluntaria en aras del bienestar de mi hijo, y en razón de que siempre he poseído y poseo la custodia estoy al cuido y resguardo del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) ya identificado sea yo quien ejerza de forma temporal el atributo de manera UNILATERAL DE LA PATROA POTESTAD DE NUESTRO HIJO, hasta nuestra reunificación familiar y en razón de que su padre se encuentra fuera del Venezuela, y por ende del lugar de residencia actual de nuestro hijo, no puede ocuparse junto a mí de su cuido y custodia, lo que nos dificulta ejercer la patria potestad de manera conjunta” Se deja constancia que el ciudadano JOSE GREGORIO OJEDA DELGADO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.731 PADRE del adolescente de auto, se encuentra fuera del territorio venezolano, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número + 34642108715 , dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 33.998.526 favor de su madre la ciudadanaDANIELA ABIGAIL SIERRA MONTEZUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.619Acto seguido se le concede el derecho al ciudadanoJOSE GREGORIO OJEDA DELGADO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.984.731 ,quien expone:“ SI ES MI ESPOSA SI AUTORIZO “De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente JOSE CRISTOBAL OJEDA REYES titular de la cedula de identidad Nº 33.998.526 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el adolescente deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 33.998.526 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad,del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 33.998.526 a la MADRE ADRIANA ROSALY REYES QUINTERO, venezolana,mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 15.457.101 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolecente de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG Joel Barrios
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG Joel Barrios
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