REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000348
Parte Actora: la ciudadana GIMENEZ ROSALIA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.174.613, domiciliada en la urbanización mangos dos calle dos casa D-04 municipio Independencia del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 12-03-2014 quien se encuentra asistida por el abogado ENRIQUE JESUS MEDINA MORA IPSA Nº 293.773
Partes Demandados: ciudadanos FERLANIA ROSALIZ CHOPIN GIMENEZ Y VARGAS ENDY RAMÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro20.888.676 y 19.818.881
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana GIMENEZ ROSALIA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.174.613 , domiciliada en la urbanización mangos dos calle dos casa D-04 municipio Independencia del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 12-03-2014 quien se encuentra asistida por el abogado ENRIQUE JESUS MEDINA MORA IPSA Nº 293.773 , en contra de los ciudadanos FERLANIA ROSALIZ CHOPIN GIMENEZ Y VARGAS ENDY RAMÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro20.888.676 y 19.818.881 La solicitante manifiesta que tiene bajo sus cuidados a su nieta desde que su madre la ciudadana FERLANIA ROSALIZ CHOPIN GIMENEZ se la entrego desde el 14 de mayo del 2022 fecha en la que decide irse del país, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de autos a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana GIMENEZ ROSALIA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.174.613 , domiciliada en la urbanización mangos dos calle dos casa D-04 municipio Independencia del estado Yaracuy,, a favor de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 12-03-2014 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario
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