REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000253
SOLICITANTES: Ciudadanos LORENA COROMOTO GONZALEZ DE PEREIRA Y JOSE RAFAEL PEREIRA MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.512.516 y V- 7.448.228 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA defensora publica Marie García
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.483.234 pasaporte venezolano Nº 178894166 y visa Norteamericana Nº 20160643480003
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos LORENA COROMOTO GONZALEZ DE PEREIRA Y JOSE RAFAEL PEREIRA MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 8.512.516 y V- 7.448.228 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE GARCIA defensora publica Marie Garcíaen su carácter de padres y representantes legales de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.483.234 pasaporte venezolano Nº 178894166 y visa americana Nº 20160643480003 , presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ toma la palabra el ciudadanoJOSE RAFAEL PEREIRA MEDINA , antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) antes identificado para que viaje al exterior en fecha 21-07-2024 en compañía de su TIA PATERNA, ciudadana ELVIA RAMAIR DEL CARMEN GIRON PEREIRA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.034.492 portadora del pasaporte venezolano Nº 187542421 valido desde el 01-05-2024 hasta el 30-04-2034 y portadora dela visa norteamericana Nº 20230830860001 valida desde 27-03-2023 hasta el 23-03-2033 y con el siguiente itinerario e viaje y condiciones : salida el día 21-07-2024 desde el aeropuerto internacional del estado Lara, abordando en el vuelo Nº 5R1500, de la línea aérea RUTACA haciendo escala en la ciudad de santo domingo, saliendo de allí posteriormente en el vuelo Nº 1F1308 con llegada al aeropuerto internacional de MIAMI- Estados Unidos de américa. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecida fecha de retorno al país el día 07-08-2024, saliendo del aeropuerto internacional de MIAMI- estados unidos en el vuelo Nº 1F1307, de la línea aérea RUTACA, con llegada al aeropuerto de santo domingo y saliendo de allí en el vuelo Nº 5R1501 con destino al aeropuerto internacional del estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela” nuestra hija se alojara en la siguiente dirección: 301 HIDDEN HOLLOW DR, • 102, JACKSON WY,ZIP CODE 83001 ESTADOS UNIDOS . Presente la ciudadana LORENA COROMOTO GONZALEZ DE PEREIRA manifiesta: estoy conforme con lo planteado por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREIRA MEDINA Toma la palabra el ciudadano ELVIS JOSE ALVARADO MENDEZ manifiesta: estoy conforme con lo planteado por la ciudadana CARMEN ELIZABETH ALMAO GOMEZ en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.483.234 pasaporte venezolano Nº 178894166 y visa Norteamericana Nº 20160643480003 , viaje en compañía de su TIA PATERNA la ciudadana ELVIA RAMAIRDEL CARMEN GIRON PEREIRA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.034.492 portadora del pasaporte venezolano Nº 187542421 y portadora dela visa norteamericana Nº 20230830860001 con el siguiente itinerario: salida el día 21-07-2024 desde el aeropuerto internacional del estado Lara, abordando en el vuelo Nº 5R1500, de la línea aérea RUTACA haciendo escala en la ciudad de santo domingo, saliendo de allí posteriormente en el vuelo Nº 1F1308 con llegada al aeropuerto internacional de MIAMI- Estados Unidos de américa. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecida fecha de retorno al país el día 07-08-2024, saliendo del aeropuerto internacional de MIAMI- estados unidos en el vuelo Nº 1F1307, de la línea aérea RUTACA, con llegada al aeropuerto de santo domingo y saliendo de allí en el vuelo Nº 5R1501 con destino al aeropuerto internacional del estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel barrios
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