REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000249
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANA ISABEL ACEVEDO PARRA Y ENDER EDUARDO OCHOA MACHADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.012.927 y V- 24.558.042 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA defensora publica auxiliar segunda
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 20-04-2017 pasaporte venezolano Nº 170248594.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos MARIANA ISABEL ACEVEDO PARRA Y ENDER EDUARDO OCHOA MACHADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.012.927 y V- 24.558.042 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDY TORREALBA defensora publica auxiliar segundaen su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 20-04-2017 pasaporte venezolano Nº 170248594. presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ toma la palabra el ciudadano ENDER EDUARDO OCHOA MACHADO , antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hijo el niño JESUS EDUARDO OCHOA ACEVEDO antes identificado para que viaje al exterior en fecha 22-07-2024 en compañía de su madre ciudadana MARIANA ISABEL ACEVEDO PARRA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.558.042 portadora del pasaporte venezolano Nº 170248536 valido desde el 18-08-2022 hasta el 17-08-2032 con destino a REPUBLICA DOMINICANA y bajo las siguientes condiciones salida el día 22-07-2024 desde valencia, estado Carabobo a las 3:00 pm hasta santo Domingo con llegada el mismo día a las 4:30 pm, con la aerolínea trópico tours, N. DE VUELO DO 721 del mismo modo se hace saber al tribunal que mi hijo y la madre tienen establecida fecha de retorno el día 05-08-2024 saliendo a las 12:00 pm desde santo domingo vuelo Nº 720 de la aerolínea trópico tours llegando el día 05 de agosto del 2024 a las 1:30 pm .Presente la ciudadana MARIANA ISABEL ACEVEDO PARRA manifiesta: estoy conforme con lo planteado por el ciudadano ENDER EDUARDO OCHOA MACHADO en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 20-04-2017 pasaporte venezolano Nº 170248594. viaje en compañía de su MADRE la ciudadana MARIANA ISABEL ACEVEDO PARRA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.558.042 portadora del pasaporte venezolano Nº 170248536 con el siguiente itinerario: salida el día 22-07-2024 desde valencia, estado Carabobo a las 3:00 pm hasta santo Domingo con llegada el mismo día a las 4:30 pm, con la aerolínea trópico tours, N. DE VUELO DO 721 del mismo modo se hace saber al tribunal que mi hijo y la madre tienen establecida fecha de retorno el día 05-08-2024 saliendo a las 12:00 pm desde santo domingo vuelo Nº 720 de la aerolínea trópico tours llegando el día 05 de agosto del 2024 a las 1:30 pm Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel barrios
|