REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Julio de 2024.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-001511

SOLICITANTE: Ciudadana SUSHAY BERMARY OVIEDO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.111.302 Asistido por la abogada FLOR GOMEZ IPSA Nº 269.021
CONYUGE :Ciudadano LUIS GEOVANNI LOMBARDI CHAVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 13.096.060
Niños: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en fecha 30-06-2011 Y 24-03-2001

MOTIVO: DIVORCIO (185). Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015.

Se recibió en fecha 12 de Diciembre de 2024, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana SUSHAY BERMARY OVIEDO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.111.302 Asistido por la abogada FLOR GOMEZ IPSA Nº 269.021 mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 26 de diciembre de 2012, contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la parroquia campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy , según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 45 del año 2012, que riela al folio 07 al 08 y su vltode este expediente. Igualmente manifestó que procreó dos hijos de nombre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 30-06-2011 Y 24-03-2001 , tal como consta en acta de nacimiento que riela en el expediente cursante a los folio 09 al 10 y su vltopor cuanto se encuentran separados desde hace más de dos años , existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del 2015 decrete el divorcio entre ellos. Señaló también, lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 14 de Diciembre de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial así como al ciudadanoLUIS GEOVANNI LOMBARDI CHAVEZCertificada la boleta de notificación dirigida a la Representación Fiscal de este estado así como la de la parte demandada , se fijó audiencia de evacuación de pruebas en esta causa para el día 12 de Julio de 2023 Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de la evacuación de pruebas en la presente causa, se hizo constar la comparecencia de la ciudadana SUSHAY BERMARY OVIEDO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.111.302 Asistido por la abogada FLOR GOMEZ IPSA Nº 269.021 , y de la incomparecencia del ciudadano LUIS GEOVANNI LOMBARDI CHAVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 13.096.060 quien no compareció por si ni por medio de apoderado judicial El Tribunal ordenó abrir articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que inició en fecha 20 de Febrero de 2019.
Riela al folio 23 del expediente, escrito presentado por la ciudadanaSUSHAY BERMARY OVIEDO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.111.302 Asistido por la abogada FLOR GOMEZ IPSA Nº 269.021 Por auto de fecha 19 de Junio del 2024, se hizo constar el vencimiento del lapso de la articulación probatoria. En fecha 19 de Junio de 2024, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de Julio de 2024, a las 9:00 a.m.
Cursa a los folios 34 al 35 del expediente, declaraciones de los testigos, ciudadanosYAMILETH CARMONA y HEIDI RAMONA MONTERREY EVIEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.936.397 y 14.797.498 , , respectivamente, domiciliados, en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, y se evacuaron las documentales: Copia del Acta de Matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de los cónyuges, que cursan a los folios 07 al 10 y su vltodel expediente. y se dictó el dispositivo oral, declarando con lugar el divorcio.
De las pruebas promovidas por el solicitante: 1) Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos SUSHAY BERMARY OVIEDO y LUIS GEOVANNI LOMBARDI CHAVEZ cursante al folio 4 Y 5 del expediente2) certificada del acta de matrimonio bajo el Número 45 del año 2012 expedida por el registro Civil Y Electoral del Municipio Bruzual parroquia Campo Elías del estado Yaracuy . Cursante al folio 07 al 08 y su vlto del expediente 3)copia certificada del acta de nacimiento bajo 797 y 3.712-15 del año 2001 y 2011 expedida la primera por el registro Civil del municipio Bruzual y la segunda expedida por el registro civil de la unidad hospitalaria del municipio san Felipe del estado Yaracuy 09 al 10 y su vlto del expediente y 3) Se evacuen las testimoniales de los ciudadanos YAMILETH CARMONA y HEIDI RAMONA MONTERREY EVIEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.936.397 y 14.797.498 , respectivamente, domiciliados Municipio Bruzual del estado Yaracuy, los mismos fueron contestes y no hubo contradicciones en sus dichos, por lo que se valora y se le otorga valor probatorio, ya que de las mismas se desprende que existe una separación de hecho que se ha prolongado desde hace más de dos años , y así se declara.
Ahora bien, de las pruebas promovidas por la ciudadanaSUSHAY BERMARY OVIEDO plenamente identificado en autos, se desprende que los cónyuges de autos, tienen desde hace más de dos años separados, existiendo una separación de hecho ininterrumpida entre los cónyuges, y desde la fecha en que se separaron no se han reconciliado, siendo su último domicilio conyugal fue comunidad de Guaicaipuro callejón entre calles 1 y 2 municipio Bruzual del estado Yaracuy . Por lo que de conformidad al artículo 185 del Código Civil y en concordancia con sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del 2015 , se procede a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: Siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185 del Código Civil, se consideran cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos SUSHAY BERMARY OVIEDO y LUIS GEOVANNI LOMBARDI CHAVEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N y 19.283.327respectivamente. PATRIA POTESTAD y RESPONSEBILIDAD DE CRIANZA: la continuaran ejerciendo ambos padres. CUATODIA Será ejercida por el padre. OBLIGACION DE MANUTENCION El padre aportara la cantidad de 30$ mensuales los gastos que se generan para el mes de AGOSTO Y DICEMBRE de cada año para útiles y uniforme escolares en la suma 60$ dólares así como cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de 60$ dólares RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estable un régimen de convivencia abierto siempre que no interfiera en sus actividades y oyendo en todo momento la opinión del niño sin menoscabo del derecho de que tal acuerdo sea modificado entre ambos padres, atendiendo a los intereses del niño, o por cualquier otra circunstancia que haga necesaria la modificación Todo esto está establecido de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 185-A del Código Civil.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil de la parroquia campo Elías del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Se acuerda expedir copias certificas de la sentencia una vez quede firme la misma a las partes, se ordena la devolución de los originales a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,

El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS