REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2024.
AÑOS: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000970
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE LUIS PINTO venezolano,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.336.197
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 30-06-2021
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 04 de Julio de 2024, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR interpuesta por el Ciudadano JOSE LUIS PINTO venezolano,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.336.197 de este domicilio asistido por el defensor público Javier Bolívar , quien solicita que se le declareCARGA FAMILIAR de su nieta la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 30-06-2021 manifestando que desde que la niña tenía 3 años y sus padres se separaron ha asumido cuidado y la alimentación de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 30-06-2021 En fecha 09 de Julio del 2024, se acordó admitir la presente solicitud se ordenó el emplazamiento de los testigos Cursante al folio 18 del expediente En fecha 10 de julio del 2024 se escucharon a los testigos cursante al folio 19 al 21 de este expediente. Una vez escuchados los mismos cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 30-06-2021 cursante al folio 05 al 06 y su vlto del expediente.2) Copia de partida de nacimiento y cedula de identidad de la ciudadana LIZ PINTO cursante a los folios 07 y 08 del expediente. 3)copia de la cedula de identidad JOSE PINTO Y del ciudadano EDISSON GUZAMN cursante a los folios 09 y 10 del expediente. 4) Constancia de expensa del ciudadano JOSE LUIS PINTO constancia de residencia de la niña y del ciudadano JOSÉ LUIS PINTO y constancia de trabajo del ciudadano JOSE LUIS PINTO cursante al folio 11 al 14 de auto 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 20 y 21 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAcomo CARGA FAMILIAR del CiudadanoJOSE LUIS PINTO venezolano,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.336.197 a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 30-06-2021 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve día (19) del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
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