REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000026
Parte Actora: la ciudadana MARIA PASCUALA ESCORCHE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.747, domiciliada en la calle maestra Elías, con callejón el casabe, casa s/n municipio san Felipe del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 04-03-2015 y 12-06-2011 quien se encuentra asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA defensora publica tercera
Partes Demandados: ciudadanos EVA MARIA YOVERA ESCORCHE Y DARWIN ANTONIO ROJAS YECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.302.057 y 17.469.276
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA PASCUALA ESCORCHE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.747, domiciliada en la calle maestra Elías, con callejón el casabe, casa s/n municipio san Felipe del estado Yaracuy solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 04-03-2015 y 12-06-2011 quien se encuentra asistidapor la abogada YISNEIDY TORREALBA defensora publica tercera en contra de los ciudadanos EVA MARIA YOVERA ESCORCHE Y DARWIN ANTONIO ROJAS YECERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.302.057 y 17.469.276 La solicitante manifiesta que tiene bajo sus cuidados a sus nietos desde hace 4 años por cuanto su madre su hija la ciudadana EVA MARIA YOVERA ESCORCHE se entrega fuera del país específicamente en chile y el ciudadano DARWIN ANTONIO ROJAS YECERRA se encuentra en chile desde hace 9 años aproximadamente por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de autos a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana MARIA PASCUALA ESCORCHE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.747, domiciliada en la calle maestra Elías, con callejón el casabe, casa s/n municipio san Felipe del estado Yaracuy, a favor de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 04-03-2015 y 12-06-2011 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario
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