REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Julio de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000942
SOLICITANTE: Ciudadano NOHERVIS JACKELINE PUERTAS CARRASCO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.176.244 en su carácter de solicitante y MADRE del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)asistido por la abogada JULIET MONTES defensora publica auxiliar segunda
BENEFICIARIA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 24-03-2012
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD AMERICANA Y EL PASAPORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
En fecha 07 de Julio de 2024, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud deAUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD AMERICANA Y EL PASAPORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS del niño SCHNEIDER ALEXANDER DANGER PUERTAS nacido en fecha 24-03-2012 interpuesta por la ciudadanaNOHERVIS JACKELINE PUERTAS CARRASCO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.176.244 asistido por la abogada JULIET MONTES defensora publica auxiliar segundaen su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 24-03-2012 se fijó audiencia d evacuación de pruebas para el día 22 de Julio del 2024 a las 11:00; AM en la que se materializo:PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de auto cursante al folio 03 y su vlto del expedienteSEGUNDO:Copia del carnet de residencia permanente y copia del carnet del seguro social del niño de auto así como copia de la licencia de conducir del ciudadano DangerFrancois cursante a folio 4 del expediente TERCERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NOHERVIS PUERTAS Y COPIA DE LA SOLICITUD DEL PASAPORTE ESTADOUNIDENSE del niño de auto cursante a los folios 06 y 06 del expediente .REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que los adolescentes de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documento de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por laciudadana NOHERVIS JACKELINE PUERTAS CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.176.244 en su carácter de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 24-03-2012
De lo anterior, se evidencia que el factor de conexión tiene por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir, LEX FORIB Y LEX CAUSSAE. Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos más ordenamientos jurídicos. Los factores de conexión son; domicilio, nacionalidad, lugar donde se encuentran las cosas, lugar donde se celebran los actos y autonomía y voluntad de las partes.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadanoFRANCOIS DANGER extranjero, de nacionalidad haitiana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E- 82.297.881AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD AMERICANA Y EL PASAPORTE DE LOS ESTADOS UNIDOSDEL NIÑO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 24-03-2012; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano en España de la adolescente de autos.
Expídanse por secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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