REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintidós (22) de Julio de dos mil Veinticuatro
214º y 165º

CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2024-000037
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2024-000217.

PARTE ACTORA: ciudadana MARCELIS DAILETH OSORIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.140.692
PARTE DEMANDADA:Ciudadano SEGUNDO RAFRAEL MADRID PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.767.008
BENEFICIARIO:el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha09-11-2018 .

DECRETO DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDADEL PAÍS

Visto que de la revisión minuciosa del presente dosier se evidencia escrito presentado por la ciudadana MARCELIS DAILETH OSORIO GUTIERREZ debidamente asistida por la defensora publica Yisneidy Torrealba en la cual solicita meda preventiva de salida del país así como se ordene la entrega inmediata del niño de autos acodadas y dictadas por ente tribunal en fecha 28-05-2024 en aras de preservar el interés superior del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha09-11-2018. Ahora bien se observa que le ciudadano SEGUNDO RAFRAEL MADRID PINEDA identificado en auto dio cumplimento a la sentencia de fecha 28-05-2024 según se evidencia en acta de fecha 30-05-2024 cursante al folio 15 del cuaderno de medidas. En consecuencia. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: LEVANTAR y en consecuencia quedan SUSPENDIDAS LA MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha09-11-2018. Se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, sobre el levantamiento y suspensión de las referidas medidasDada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2024.
La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,
Abg Joel Barrios