REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000393
Parte Actora: la ciudadana WILMARY COROMOTO AVILA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.054.807 , domiciliada en la calle principal de obontes municipio la trinidad casa S/N punto de referencia diagonal al campo de beisbol municipio la trinidad del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 28-01-2010 quien se encuentra asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA defensora publica Primera Partes Demandados: ciudadanos WENDY DISMAR AVILA VARGAS Y ALEJANDRO JOSE SILVA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.054.798 y 17.698.989
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana WILMARY COROMOTO AVILA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.054.807 , domiciliada en la calle principal de obontes municipio la trinidad casa S/N punto de referencia diagonal al campo de beisbol municipio la trinidad del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 28-01-2010 quien se encuentra asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA defensora publica Primera en contra de los ciudadanos WENDY DISMAR AVILA VARGAS Y ALEJANDRO JOSE SILVA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.054.798 y 17.698.989 La solicitante manifiesta que tiene bajo su cuidados al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 28-01-2010 desde hace 1 año el niño tenía 13 años por cuanto su madre WENDY DISMAR AVILA VARGAS se encuentra en España y el padre ciudadano ALEJANDRO JOSE SILVA SANCHEZ se encuentra en argentina por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el adolescente de autos a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana WILMARY COROMOTO AVILA VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.054.807 , domiciliada en la calle principal de obontes municipio la trinidad casa S/N punto de referencia diagonal al campo de beisbol municipio la trinidad del estado Yaracuy , a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fecha 28-01-2010 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2024.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios