REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-J-2024-001042
SOLICITANTES: Ciudadanos IRKA ALEJANDRA ALVARADO MAKARUK Y YVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO, venezolanos,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.695.268 y V-11.123.674 .respectivamente, representados por la abogada GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO IPSA bajo Nº 288.162
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular dela cedula de identidad Nº 36.300.759 pasaporte venezolano Nº 185377911
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanosIRKA ALEJANDRA ALVARADO MAKARUK Y YVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO, venezolanos,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.695.268 y V- 11.123.674 respectivamente, representados por la abogada GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO IPSA bajo Nº 288.162presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“Los ciudadanosIRKA ALEJANDRA ALVARADO MAKARUK Y YVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO, venezolanos,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.695.268 y V-11.123.674 .respectivamente, representados por la abogada GABRIELA CAROLINA VALLES DE CAMACARO IPSA bajo Nº 288.162 solicitan AUTORIZACION DE VIAJE de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular dela cedula de identidad Nº 36.300.759 pasaporte venezolano Nº 185377911 toda vez que el mismo viajara en compañía de sus padre el ciudadanoYVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO antes identificado a GUAYANA con el siguiente itinerario; salida el día 27-07-2024 dese el domicilio de la madre, en un vehículo que le pertenece al ciudadano FULVIO LELIO GIACOMELL con las siguientes características según verificado de registro de vehículo Nº 170104685964018JXY477889 CLASE, automóvil, TIPO camioneta, USO: particular, MARCA Toyota, MODELO: landcruiser VX, año 2005, COLOR: plata, SERIAL N.I.V 8XA11UJ8059022223, PLACA: AK135DA, hasta la ciudad de caracas , Venezuela ese mismo día parten desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar con la aerolínea CARIBBEAN AIRLINES en el vuelo Nº BW301, haciendo escala en el aeropuerto Port Of Spain de trinidad y Tobago, para finalmente llegar al aeropuerto internacional CheddiJagan, Georgetown, Guayana en le vuelo Nº BW526, donde viven actualmente el padre del adolescente específicamente en el 2006 parcel Green acres providence Georgetown Guayana con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día sábado 07-09-2024, con la aerolínea CARIBBEAN AIRLINES vuelo Nº BW463, con salida del aeropuerto internacional CheddiJagan, Georgetown, Guayana con escala en le aeropuerto Port of Spain de trinidad y Tobago, para llegar finalmente al aeropuerto Internacional simón Bolívar de Venezuela en le vuelo Nº BW300 y posteriormente hasta el domicilio de la madre y el niño, en la ciudad de san Felipe estado Yaracuy , en un vehículo que le pertenece al ciudadano FULVIO LELIO GIACOMELL con las siguientes características según certificado de registro de vehículo Nº 170104685964018JXY477889 CLASE, automóvil, TIPO camioneta, USO: particular, MARCA Toyota, MODELO: landcruiser VX, año 2005, COLOR: plata, SERIAL N.I.V 8XA11UJ8059022223, PLACA: AK135DA,” Ambos partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efecto inmediatos. .en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular dela cedula de identidad Nº 36.300.759 pasaporte venezolano Nº 185377911 viaje en compañía de su PADRE el ciudadanoYVAN FRANCISCO SIMMONS PACHECO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.123.674 portador del pasaporte venezolano Nº 168626793 con el siguiente itinerario:salida el día 27-07-2024 dese el domicilio de la madre, en un vehículo que le pertenece al ciudadano FULVIO LELIO GIACOMELL con las siguientes características según verificado de registro de vehículo Nº 170104685964018JXY477889 CLASE, automóvil, TIPO camioneta, USO: particular, MARCA Toyota, MODELO: landcruiser VX, año 2005, COLOR: plata, SERIAL N.I.V 8XA11UJ8059022223, PLACA: AK135DA, hasta la ciudad de caracas , Venezuela ese mismo día parten desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar con la aerolínea CARIBBEAN AIRLINES en el vuelo Nº BW301, haciendo escala en el aeropuerto Port Of Spain de trinidad y Tobago, para finalmente llegar al aeropuerto internacional CheddiJagan, Georgetown, Guayana en le vuelo Nº BW526, donde viven actualmente el padre del adolescente específicamente en el 2006 parcel Green acres providence Georgetown Guayana con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día sábado 07-09-2024, con la aerolínea CARIBBEAN AIRLINES vuelo Nº BW463, con salida del aeropuerto internacional CheddiJagan, Georgetown, Guayana con escala en le aeropuerto Port of Spain de trinidad y Tobago, para llegar finalmente al aeropuerto Internacional simón Bolívar de Venezuela en le vuelo Nº BW300 y posteriormente hasta el domicilio de la madre y el niño, en la ciudad de san Felipe estado Yaracuy , en un vehículo que le pertenece al ciudadano FULVIO LELIO GIACOMELL con las siguientes características según certificado de registro de vehículo Nº 170104685964018JXY477889 CLASE, automóvil, TIPO camioneta, USO: particular, MARCA Toyota, MODELO: landcruiser VX, año 2005, COLOR: plata, SERIAL N.I.V 8XA11UJ8059022223, PLACA: AK135DATéngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25 ) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel barrios
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