REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Julio de 2024.
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000278
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRYCH ALBERTO DOMINGUEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.877
PARTE DEMANDADA: CiudadanaALVANY VICTORIA LUCAMBIO RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.456.260.
MOTIVO: CUSTODIA
En fecha 27 de Mayo de 2024, se admitió el presente de asunto referente a CUSTODIA interpuesta por el ciudadano ANDRYCH ALBERTO DOMINGUEZ MUJICA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.315.877, en contra de la ciudadana ALVANY VICTORIA LUCAMBIO RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.456.260. a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 02-12-2018 . Se libraron las boletas de notificación a la demandada de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 19 de Julio de 2024, En fecha 19 de Julio de 2024, en la audiencia de mediación las partes solicitaron y llegaron a un acuerdo el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La custodia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) será compartida entre ambos padres de la siguiente manera ...” El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 02-12-2018 pasara con su padre desde el lunes a las 12: 00am hasta el viernes a las 5:00pm día hora en que la madre lo retirara en el hogar paterno , siendo que la madre tendrá al niño desde el Viernes a la 5:00pm hasta el Lunes a las 7:00 am hora día y hora en que deberá llevar al niño a la escuela para que su padre lo retire a las 12:00 am ” , asumiendo el padre los gastos de manutención del niño de autos durante los días que le corresponde pernoctar con el padre igualmente para la madre
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 02-12-2018y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase Dos Juegos por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOSOLMOS
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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