REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000271
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIS JOSE CASTILLO CAMPOS Y MONICA YAMILAETH VILLEGAS YANEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.949.274 y V-12.285.619 .respectivamente, asistido por el abogado PABLO NAVEA MERIÑO IPSA bajo el Nº 235.855
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad Nº 36.016.445
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos ELIS JOSE CASTILLO CAMPOS Y MONICA YAMILAETH VILLEGAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.949.274 y V-12.285.619 .respectivamente, asistido por el abogado PABLO NAVEA MERIÑO IPSA bajo el Nº 235.855 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ Es el caso que con el fin de solicitar HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE de nuestra hija con destino a la ciudad de las palmas municipio ingenio España, por ello comparecemos ante este tribunal a fin de solicitar ya que es nuestra voluntad como padre y madre y así lo manifestamos y en su representación se otorgue homologación de autorización de viaje, según lo establecido en el artículo 177, párrafo segundo literal I, de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con la finalidad que mi hija pueda viajar en compañía de su madre MONICA YAMILAETH VILLEGAS YANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.619 de este domicilio portadora delo pasaporte venezolano Nº 159937958 con fecha de emisión 01-07-2021 y vencimiento 30-06-3031 se hospedaran específicamente en avenida de valencia n. 80 IC, Ingenio, las palmas – España . Es por ello que comparezco ante este digno tribunal a fin de solicitar ya que es mi voluntad así lo manifestado y en representación se otorgue autorización judicial con la finalidad que mi hija pueda viajar con su madre plenamente identificada en la aerolínea PLUS ULTRA LINEA AEREAS, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar la guaira – caracas Venezuela con fecha de partida el sábado 19-10-2024 Nº de vuelo PU712, boleto Nº 663-0200188961 Mónica Yamileth Villegas Yánez respectivamente hasta Tenerife – España. Con fecha de retorno el mismo será en fecha 12-01-2025 con entrada al país por el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de la Guaira- Venezuela según vuelo Nº PU711 y boleto Nº 663-0200195227 (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)Y Nº 663-0200188961 (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) “Ambos partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efecto inmediatos. .en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad Nº 36.016.445 pasaporte venezolano Nº 192366014 viaje en compañía de su MADRE la ciudadanaMONICA YAMILAETH VILLEGAS YANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.285.619 con pasaporte venezolano Nº 159937958 con el siguiente itinerario: sábado 19-10-2024 en la línea aérea PLUS ULTRA LINEA AEREAS Nº de vuelo PU712, boleto Nº 663-0200188961 Mónica Yamileth Villegas Yánez respectivamente hasta Tenerife – España. Con fecha de retorno el mismo será en fecha 12-01-2025 con entrada al país por el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de la Guaira- Venezuela según vuelo Nº PU711 y boleto Nº 663-0200195227 (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)Y Nº 663-0200188961 (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel barrios
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