REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2023-000148
PARTE SOLICITANTES Ciudadanos FLOR MARIA UZCATEGUI Y MICHELE CALOGERO BELLO DI MARIA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 16.111.659 y 11.649.600 de este domicilio
NIÑOS:, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente nacidos en fecha 15-02-2014, 13-12-2016 y 01-06-2020 MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL D ELA PATRIA POTESTAD
Se homologa el presente asunto a petición de los ciudadanos FLOR MARIA UZCATEGUI Y MICHELE CALOGERO BELLO DI MARIA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 16.111.659 y 11.649.600 de este domicilio en la cual el padre manifestó estar de otorgar de manera temporal el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre sus hijos los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente nacidos en fecha 15-02-2014, 13-12-2016 y 01-06-2020 a la madre la ciudadana FLOR MARIA UZCATEGUI identificada en auto tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de autos a ser protegidos de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior delos niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; se HOMOLOHO EL EJERCICIO UNILATRAL D ELA PATRIA POTESTAD en fecha 24-05-2023 en beneficio de la ciudadanaFLOR MARIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad16.111.659
En fechas 06 de mayo del 2024 se recibe diligencia suscrita y presentado por el ciudadano MICHELE CALOGERO BELLO DI MARIA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.649.600 de este domicilio debidamente asistida por el abogado CHANG CARLOS JU KIM venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.482.359 IPSA bajo el Nº 108.301 quien manifiesta a este tribunal que los niños de auto se encuentra bajo su responsabilidad.
ENCONTRÁNDOSE LA PRESENTE CAUSA PARA DECIDIRSE EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Ahora bien, para decidir el presente asunto el cual se refiere a la revocatoria de la homologación del ejercicio unilateral de la patria potestad de la dictada por este tribunal Tercero de mediación, sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Yaracuy, es deber de quien aquí juzga, analizar detalladamente principios fundamentales que son los pilares de la doctrina de Protección de niños, niñas y adolescentes, los cuales de manera conjunta nos aportan soluciones a los integrantes del sistema de protección a fin de dar una eficaz y certera protección a todos los niños, niñas y adolescentes; quienes son sujetos plenos de derecho y como tales deben ser considerados tomando en cuenta su desarrollo evolutivo y su capacidad progresiva, sin apartarnos de la realidad que presentan las situaciones en las que se encuentran involucradas las partes. Es por ello que tenemos que ponderar que los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente e integral en la sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna.
De la revisión del expediente, visto el anexo que acompaña la diligencia de fecha 06 de Mayo del 2024 que corre inserto en el presente dosier , en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente nacidos en fecha 15-02-2014, 13-12-2016 y 01-06-2020 , contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y considerando que la doctrina de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, dispone que los jueces de protección debemos acatar, cumplir y respetar una serie de principios rectores que constituyen los pilares fundamentales de este derecho especial.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, aadministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO:SEREVOCA EL EJERCICO UNILATERAL DE LA PATRIA POETSTAD dictadaen fecha24 de mayo de 2023 por este Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del estado Yaracuy, presentada por los ciudadanos FLOR MARIA UZCATEGUI Y MICHELE CALOGERO BELLO DI MARIA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nº 16.111.659 y 11.649.600 de este domicilio en razón de que las circunstancias que la originaron han cesado y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (05) días del mes de Julio del año 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Abg. ROSSMARY CEBALLOS
El SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
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