REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Cuatro (04) Julio de 2024
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000215
SOLICITANTES ciudadanos ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO Y ADRIANA PACIOLLA PALACIOS venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.626.650 y 10.332.379 asistido por la abogado ELISA ELENA JIMENEZ EMAN IPSA bajo el Nº 73.994
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CAMBIO DE DOMICILIO
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO Y ADRIANA PACIOLLA PALACIOS venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.626.650 y 10.332.379 asistido por la abogado ELISA ELENA JIMENEZ EMAN IPSA bajo el Nº 73.994 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 33.061.586 Contenido en acta de fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓNde la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTADse estableció: “ como padres de MARIANA VICTORIA ZAMORA PACIOLLA ya identificada acudimos a este tribunal a tramitar de MUTUO ACUERDO el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESRAD en la que le ciudadano ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO, ya identificado acuerda su voluntad de que su madre ADRIANA PACIOLLA PALACIOS identificada Ut- supra, sea quien ejerza de forma unilateral a partir de la homologación la PATRIA POTESTAD de nuestra menor hija, toda vez que es el caso de que su madre ADRIANA PACIOLLA PALACIOS se radicaran junto a nuestra hija en Italia específicamente a la ciudad de castelfrentano, Chieti Italia” EN CUANTO AL CAMBIO DE DOMICILIO: “ En fecha 21-06-2024 mediante diligencia el ciudadano ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO manifestó que su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) cambiara de domicilio residenciándose junto a su madre la ciudadana ADRIANA PACIOLLA PALACIOS específicamente en ciudad castelfrentano, Chieti, vía Vasto Inferiore Nº 4, italia” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana titular de la cedula de identidad Nº 33.061.586; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el adolescente deben ser óptimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicios plenos de sus derechos establecidos en la referida Convención. Igualmente establece la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 Constitucional; en tanto como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional, “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”, además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”. Por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CAMBIO DE DOMICILIO en sus propios términos, a favor de la ciudadana ADRIANA PACIOLLA PALACIOS venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.332.379 en beneficio de la adolescente , (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana titular de la cedula de identidad Nº 33.061.586;
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretaria,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretaria,
Abg. Joel Barrios
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