REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-J-2024-000802
SOLICITANTES: Ciudadanos YIQING CEN Y JINXIAN ZHENG, nacionalidad china,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E- 84.329.781 y E- 84.412.061respectivamente, asistidos por la abogada YRIS YARITZA ANZOLA, inpreabogado No.62.068
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 35.145.466 pasaporte venezolano Nº 184885660
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanosYIQING CEN Y JINXIAN ZHENG, nacionalidad china,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº E- 84.329.781 y E- 84.412.061 respectivamente, asistidos por la abogada YRIS YARITZA ANZOLA, inpreabogado No.62.068 en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , titular de la cedula de identidad Nº 35.145.466 pasaporte venezolano Nº 184885660 , presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“ La madre de mi hijo la ciudadana,JINXIAN ZHENG extranjera de nacionalidad china, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E- 84.412.061, pasaporte Nº EJ5222I33, visa Nº A00158164, realizara un viaje con nuestro hijo ya identificado a CHINA específicamente a la ciudad de GUANGZHOU, siendo el itinerario salida el día 02-08-2024 en el aeropuerto Simón Bolívar Caracas / Venezuela por la aerolínea TurkishAirlines , vuelo Nº TK 224, hora 10:00 am llegando a Estambul ( Turquía) el día 03-08-2024 aproximadamente a las 04:50 am posteriormente el día 04-08-2024 por la misma aerolínea con el Nº de vuelo TK 072, con hora 01:30 am salen de Estambul ( turquia) con destino a la ciudad de GUANGZHOU ( China) llegando aproximadamente a las 16:50 con fecha de regreso en fecha 22-09-2024 salen del aeropuerto de GUANGZHOU, china con la aerolínea TurkishAilines Nº de vuelo TK 073 a las 23:00horas, llegando a la ciudad de Estambul ( Turquía) aproximadamente a las 05:20 am del día 23-09-2024 luego el día 24-09-2024 salen de la misma ciudad con la aerolínea TurkishAirlines Nº de vuelo TK 223 con destino final al aeropuerto Simón Bolívar caracas Venezuela el mismo día a las 07:35 am aproximadamente”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño JUN LONG CEN ZHENGvenezolano, titular de la cedula de identidad Nº 35.145.466 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuenciaSE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIONJUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 35.145.466 con pasaporte venezolano Nº 184885660 , viaje en compañía de su MADRE la ciudadanaJINXIAN ZHENG extranjera de nacionalidad china, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E- 84.412.061, pasaporte Nº EJ5222I33, visa Nº A00158164, la Ciudad deGUANGZHOU – CHINA , siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 02-08-2024 en el aeropuerto Simón Bolívar Caracas / Venezuela por la aerolínea TurkishAirlines , vuelo Nº TK 224, hora 10:00 am llegando a Estambul ( Turquía) el día 03-08-2024 aproximadamente a las 04:50 am posteriormente el día 04-08-2024 por la misma aerolínea con el Nº de vuelo TK 072, con hora 01:30 am salen de Estambul ( turquia) con destino a la ciudad de GUANGZHOU ( China) llegando aproximadamente a las 16:50 con fecha de regreso en fecha 22-09-2024 salen del aeropuerto de GUANGZHOU, china con la aerolínea TurkishAilines Nº de vuelo TK 073 a las 23:00horas, llegando a la ciudad de Estambul ( Turquía) aproximadamente a las 05:20 am del día 23-09-2024 luego el día 24-09-2024 salen de la misma ciudad con la aerolínea TurkishAirlines Nº de vuelo TK 223 con destino final al aeropuerto Simón Bolívar caracas Venezuela el mismo día a las 07:35 am aproximadamente
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal el retorno del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
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