REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Julio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-J-2024-000934
SOLICITANTES: Ciudadanos LISET DEL CARMEN SOARES DE ABREU Y OSWIL ANTONIO NAVA MONTEZUMA, venezolanos,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.758.232 y V- 20.888.904 respectivamente, asistidos por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ , inpreabogado No.55.313
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 20.-10-2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos LISET DEL CARMEN SOARES DE ABREU Y OSWIL ANTONIO NAVA MONTEZUMA, venezolanos,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.758.232 y V- 20.888.904 respectivamente, asistidos por el abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ , inpreabogado No.55.313 en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 20.-10-2015 , presentan la presente solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“ Ciudadana juez en los actuales momentos tengo programado un viaje de vacaciones desde Venezuela a Adolfo navas barajas, Madrid España, de conformidad con lo establecido en la ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes sobre el interés superior del niño, sobre su derecho a libre recreación, sano esparcimiento y a su derecho a su desarrollo integral, para un buen desarrollo pisco- social integro, quedando de igual manera el derecho a la vida sana que le asiste a mi hija en su desarrollo personal. Por ello comparezco ante este tribunal a fin de solicitar ya que es nuestra voluntad como padres y así lo manifiesto en mi nombre y representación se otorgue autorización judicial, según lo establecido en el artículo 177, párrafo segundo, literal I de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes saliendo de la ciudad de caracas – Venezuela con destino a la ciudad de Madrid – España vía aérea el día domingo 07-07-2024 a las 5:00 pm y llegando a la ciudad de Madrid a las 07:50 h +1 am el día 08- 07-2024 llegando a Madrid España con fecha de retorno el día 18-07-2024 desde Madrid – España hasta Istanbul Nº TK 1860 de istanbul a caracas Venezuela Nº TK 0223” En fecha 04-07-2024 se recibe diligencia suscrita y presentada por el ciudadanoOSWIL ANTONIO NAVA MONTEZUMA identificado en auto quien expone : “ Ratifico en todo sus partes la solicitud de autorización de viaje de mi menor hija ALISS SOPHIA NAVA SOARES DE ABREU”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las parteshan llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 20.-10-2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuenciaSE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIONJUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 20.-10-2015,, viaje en compañía de su MADRE la ciudadana LISET DEL CARMEN SOARES DE ABREUvenezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 18.758.232 la Ciudad de MADRID – ESPAÑA , siendo el itinerario de viaje, con fecha de salidadomingo 07-07-2024 a las 5:00 pm y llegando a la ciudad de Madrid a las 07:50 h +1 am el dia 08- 07-2024 llegando a Madrid España con fecha de retorno el día 18-07-2024 desde Madrid – España hasta Istanbul Nº TK 1860 de istanbul a caracas Venezuela Nº TK 0223” Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al Tribunal el retorno de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS,
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
Se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOEL BARRIOS
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