REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Junio de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000365
Parte Actora: La ciudadana YUZMERY CAROLINA FERNANDES CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.342.619, domiciliada en las peñas de taria sector cascarrón 2da calle casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 24-12-2007 quien se encuentra asistida por la abogada yisneidy Torrealba defensora publica primera
Partes Demandadas: ciudadanos DAYANA DEL VALLE POLANCO Y EDESSON JOSE FERNANDES CARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 13.755.985 y14.304.437
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana YUZMERY CAROLINA FERNANDES CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.342.619, domiciliada en las peñas de taria sector cascarrón 2da calle casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente MARIA FERNANDA FERNANDES nacida en fecha 24-12-2007 quien se encuentra asistida por la abogada yisneidy Torrealba defensora publica primera en contra de los ciudadanos DAYANA DEL VALLE POLANCO Y EDESSON JOSE FERNANDES CARRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 13.755.985 y14.304.437 . La solicitante manifiesta que tiene a su sobrina bajo sus cuidados desde hace aproximadamente tres meses por cuanto la madre de la adolescente de auto ciudadana DAYANA DEL VALLE POLANCO plenamente identificada decidió irse con su pareja abandonado a la adolescente en cuanto al progenitor de la adolescente se encuentra en Inglaterra y está de acuerdo con la colocación familiar. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de autos a ser protegidos de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a las niñas de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana YUZMERY CAROLINA FERNANDES CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.342.619, domiciliada en las peñas de taria sector cascarrón 2da calle casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 33.257.623 nacida en fecha 24-12-2007 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección.Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2024.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario