REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Ocho (09) JULIO de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000237
SOLICITANTES: Defensor Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos GLENNYS MARIANYELA BURGOS GUTIERREZ Y WILLMER RAFAEL UTRERA SEGURA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.063.159 y V. 15.107.279 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Ocho (08) y Seis (06) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por Defensor Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos GLENNYS MARIANYELA BURGOS GUTIERREZ Y WILLMER RAFAEL UTRERA SEGURA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.063.159 y V. 15.107.279 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Ocho (08) y Seis (06) años de edad. . Contenido en acta de fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓNde la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció

Un fin de semana cada 15 días dese le día viernes hasta el día domingo, los niños pernoctaran con el progenitor buscándolos a las 05:00 pm en la casa materna y retornándolos el día domingo a las 5;00 pm a ficho lugar de residencia. Del mismo modo los dias de semana y que los niños asistan al colegio el progenitor se compromete a retirarlos del colegio a la hora de la salida al medio día , darles almuerzo y retornarlos a la casa materna entre las 21:00 pm y las 3:00 pm para que los niños puedan realizar sus actividades correspondientes, comprometiéndose el mismo a brindarle a sus hijos los alimentos adecuados y nutritivos que ellos necesitan para su crecimiento: como también avisarle con un tiempo prudencial a la progenitora cuando por algún inconveniente no puede retirar a los niños en el colegio . Así mismo que los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, comenzando con el padre. En época decembrina alternar tanto el 24 y 25 de diciembre como 31 de diciembre y 01 de enero de cada año comenzando este año correspondiendo al padre. El día del padre y cumpleaños del padre con el progenitor. El día del cumpleaños de los niños previo acuerdo con ambos progenitores, el progenitor podrá visitar y compartir con los niños previo acuerdo entre ambos, y el día de la madre y cumpleaños de la madre con la progenitora Finalmente el progenitor se compromete a cuidar y proteger de daños físicos a sus hijos cuando estén a su cargo, sobre todo cuando estos se encuentren en su lugar de trabajo.

Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓNse estableció:

PRIMERO: El padre se obliga a pasar a favor de los hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de 50$ mensuales con la modalidad de manera quincenal, pagaderos en bs a la tasa del banco central de Venezuela del día que honre la obligación, siempre y cuando sea el caso, se fijara la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre de cada año para útiles y uniforme escolares en el monto de 60$ pagaderos en bs a la tasa del banco central de Venezuela del día que honre la obligación, siempre y cuando sea el caso, aso como una cuota extra para cubrir con los gastos decembrinos serán cubiertos entre ambos progenitores y se fija el monto en 70$$ pagaderos en bs a la tasa del banco central de Venezuela del día que honre la obligación siempre y cuando sea el caso. Del mismo modo los gastos de medicinas, consultas médicas, vestido, calzado, actividades extra cátedras, inscripción y matricula escolares sean cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas de compra y récipes

. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia