REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Julio del 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-902
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000081
En fecha 07 de Junio del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana BETZY YANETH ARISTIGUIETA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.657.216 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada BARBARA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 238.850, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana BETZY YANETH ARISTIGUIETA BRICEÑO, que contrajo matrimonio civil en fecha de 12 de Diciembre del año de 2003, con el ciudadano LUIDIM TOMAS MARCANO DE LEON, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-20.262.844 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 335, Libro Nº 4, Folios 411 al 413, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2003.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Los Coquitos, sector uno, vereda 25, casa Nro 3, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre MARIA ALEJANDRA MARCANO ARISTIGUIETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.748.180, y manifiesta que No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano LUIDIM TOMAS MARCANO DE LEON, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-20.262.844, en la siguiente dirección: Urbanización Vista Hermosa, Manzana A, casa Nro. 2, adyacente a la Iglesia San Francisco de Asís, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Pide por ultimo que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 07 de Junio del 2024, se admitió la misma en fecha 10 de Junio del 2024, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano LUIDIM TOMAS MARCANO DE LEON, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 17 de Junio del año 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano LUIDIM TOMAS MARCANO DE LEON.
El Alguacil en fecha 20 de Junio del año 2024, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En Fecha 10 de Julio del 2024, Vencido el lapso para que la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, emitiera opinión favorable en la presente solicitud, la misma no compareció a tal fin.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: BETZY YANETH ARISTIGUIETA BRICEÑO y LUIDIM TOMAS MARCANO DE LEON, supra identificados.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebro el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 11 del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En fecha 11/07/2024, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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