REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de Julio del 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-939
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242024000084

En fecha 11 de Junio de 2.024, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de ANA LUISA LATORRACA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 117.792, presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.017.585, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BARBOZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 105.314, y de este mismo domicilio, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fundamentada la misma en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente solicitud, que por error involuntario en el acta de Nacimiento de mi madre en relación a la identificación personal del padre de mi madre, que es mi abuelo se escribió como “CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto “CARMINE LATORRACA TOSCANO” la cual se encuentra asentada en Acta bajo el Nº 642, folio 322, Libro 01, de Registro de Nacimiento llevado por la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1922, que anexo marcada con la letra “A”.

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia del Anexo marcado con la letra “A”, contentivos de Actas de Nacimiento de la prenombrada que se encuentra asentada en Acta bajo el Nº 642, folio 322, Libro 01, de Registro de Nacimientos llevado por la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, durante el año 1922, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se señaló el nombre del padre de mi madre que es mi abuelo como “CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto “CARMINE LATORRACA TOSCANO”.

Es por lo que en fecha 19 de Junio de 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día de Despacho a la publicación y consignación que del presente Cartel se haga, a hacer oposición si lo estimaren pertinente. En fecha 28/06/2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Olga Fuentes Latorraca, solicita al tribunal librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, el cual fue debidamente publicado dicho cartel, en el Diario “EL LUCHADOR”, de fecha 19/06/2024, y agregado a los autos en fecha 28/06/2024. En fecha 10/07/2024 se solicita se aboque a la causa para darle continuidad a la solicitud. Y agregados a los autos en la misma fecha se abocó La Juez al conocimiento de la presente causa. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 28 de Junio del 2.024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación en fecha 28/06/2024 debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y dentro del lapso establecido la vindicta publica emitió la opinión correspondiente manifestando no tener nada que objetar. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.017.585, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO de mi madre en la identificación personal del padre de mi madre que es mi abuelo “CARMINE LATORRACA TOSCANO”, consta que fue colocado el nombre del prenombrado como “CARMELO LATORRACA” , señalando como correcto identificarlo: “CARMINE LATORRACA TOSCANO”. y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, donde consta que fue colocado el nombre del padre de su madre “CARMELO LATORRACA”, señalando como correcto identificarlo: “CARMINE LATORRACA TOSCANO”. por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE NACIMIENTO de ANA LUISA LATORRACA FUENTES, (difunta) que se encuentra asentada en Acta bajo el Nº 642, folio 322, Libro 01, de Registro de Nacimiento llevado por la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1922, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA