REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Julio del año 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-736
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000093
En fecha ocho (08) de Mayo del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en concordancia con la Sentencia Nº 136 de fecha 30-03-2.017, por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrito por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN BONALDE CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.878.941, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE BELISARIO MONTEZUMA Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado en el I.P.S.A bajo Nº 225.814, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que Manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BONALDE CAPELLA, que contrajo matrimonio civil en fecha 16 de Noviembre de 1981, con el ciudadano: XIOMAR DEL VALLE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.947.025, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta el de acta de matrimonio marcada con el N° 321, Tomo II, Folios 392 al 394 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1981.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Barrio Ajuro, Calle La Paz, Casa N° 64 Parroquia La Catedral, Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde el año de 1984, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna hasta la presente fecha.

Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos XIOMAR JONNIER TOVAR BONALDE Y ANTONI JONNA TOVAR BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.656.861 y V-17.656.860 manifiesta de la misma forma que no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 14 de mayo de 2024 subsana la ciudadana ZENAIDA BONALDE la corrección del nombre del cónyuge antes identificado para dar continuidad a la solicitud de divorcio.
En fecha 14 de Mayo del 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta citación a el ciudadano XIOMAR DEL VALLE TOVAR, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 11 de Junio del 2024, ZENAIDA BONALDE solicita auto de abocamiento y consigna acta certificadas de nacimiento el tribunal acuerda en fecha 19/06/2024.
En fecha 20 de Junio de 2024 el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación si haber logrado en las distintas fechas 18/06/2024, 19/06/2024 y 20/06/2024 la firma por parte del ciudadano XIOMAR DEL VALLE TOVAR ya identificado. En fecha 25 de Junio la ciudadana ZENAIDA BONALDE solicita se libre cartel de conformidad con el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de Julio la ciudadana ZENAIDA BONALDE consigna Cartel en su edición digital de “EL DIARIO DE GUAYANA” de fecha 29/06/2024, en consecuencia el tribunal ordena agregar en autos 02/06/2024.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 12 de Julio de 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA , en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 16 de Noviembre del año 1981, procrearon dos (02) hijos XIOMAR JONNIER TOVAR BONALDE Y ANTONI JONNA TOVAR BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.656.861 y V-17.656.860 manifiesta de la misma forma que no obtuvieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BONALDE CAPELLA, contra el ciudadano XIOMAR DEL VALLE TOVAR, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil Venticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ


MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA