REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, primero (01) de Julio del año 2024.
213º y 163º

ASUNTO: MUN-2024-963
Resolución Nº: PJ026202400000087

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana IRANNIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ Titular de la cedula de identidad Nro. V-14.516.275, debidamente asistido por la ciudadana: MARIA E. GARCIA R, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.998.

En fecha 14/06/2024, este Tribunal dictó auto de despacho saneador otorgándole un lapso de CINCO (05) días a la solicitante, a los fines de Acreditar los documentos de propiedad de la Bienhechuría, transcurrido dicho lapso no consta en autos que la solicitante haya indicado lo solicitado por este Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al primer (01) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez

Josmedith Méndez Medina
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche