REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Julio de 2024
214º y 165º
I
ASUNTO: MUN.2024-1256
RESOLUCION: PJ0262024000097
SOLICITANTES: DONYS GABRIEL VERA MORILLO Y EDIMAR DE LA LUZ DEL CARMEN ROMERO ESCALONA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS.. V-15.638.403 y V-15.983.747, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos DONYS GABRIEL VERA MORILLO Y EDIMAR DE LA LUZ DEL CARMEN ROMERO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.638.403 y V-15.983.747, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ernesto Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.201, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 16 de diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 779, inserta en el folio 120-121, tomo IV de los Libros de Matrimonios del año 2010, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento N° 0304, Piso N° 3, Edificio N° 4, Bloque N° 3, Calle Circunvalación, Urbanización Vista Hermosa 2, Parroquia Vista Hermosa, Zona Urbana de esta Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 22/07/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DONYS GABRIEL VERA MORILLO Y EDIMAR DE LA LUZ DEL CARMEN ROMERO ESCALONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.638.403 y V-15.983.747; respectivamente, en fecha 16 de diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 779, inserta en el folio 120-221, tomo IV de los Libros de Matrimonios del año 2010, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Josmedith Méndez Medina. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
JMM/EBE/Rosana.-
|