REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-824
RESOLUCIÓN Nº PJ0262024000088

En fecha 23 de Junio de 2024, la ciudadana ARIADNA GISELE JOSEFINA MARTINEZ IMBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.738.905, debidamente asistida en este acto por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.553, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haber omitido al momento de la transcripcion en el Libro de Registro de Actas de Defunciones Acta Nº 498, inserta al folio 248, Libro 2, Tomo D de los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar durante el año 2024 de la siguiente manera: En el Acta de Defunción al identificar a la hija de la de Cujus aparece como ARIADNA GISELLE, siendo lo correcto: ARIADNA GISELE JOSEFINA.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con la solicitud fue consignada copia de la partida de nacimiento de la ciudadana ARIADNA GISELE JOSEFINA MARTINEZ IMBERT, copia de la cédula de Identidad de las ciudadanas MILDRED MARY BIANCA IMBERT Y ARIADNA GISELE JOSEFINA MARTINEZ IMBERT y acta defunción de la de ciudadana MILDRED MARY BIANCA IMBERT, donde se puede evidenciar el error cometido.
SEGUNDA: En fecha 28/05/2024 el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 14/06/2024, el alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación al fiscal séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
CUARTO: En fecha 14/06/2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA, abogado en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.553, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario El Universal, en fecha 14/06/2024.-
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente a la ciudadana: MILDRED MARY BIANCA IMBERT en la forma siguiente: donde dice “ARIADNA GISELLE” siendo lo correcto “ARIADNA GISELE JOSEFINA”. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así la omisión al momento de levantar la mencionada acta Nº 498, insertada en el folio 248, Libro 2, Tomo D, de los Libros llevado por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2024, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese los respectivos oficios una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) día del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez,

Josmedith Méndez Medina
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche










JMM/EBE/Rosana.