REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 30 de julio del año 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-949
RESOLUCIÓN Nº: PJ02620240000101
En fecha 12 de junio del año 2024, la ciudadana: ISKELYS ANABEL ARMAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.517.301, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JOSE I NOGUERA C, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.236, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimiento Acta Nº 1641, inserta en el folio 41 libro 5, tomo 4 de los Libros llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Angostura del Orinoco de Nacimiento del Estado Bolívar, durante el año 1979 en lo siguiente: en el acta omitieron el primer nombre de la madre, colocaron “MARGARITA BOLIVAR DE ARMAS”, siendo lo correcto “ANAIS MARGARITA BOLIVAR DE ARMAS”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el acta de Nacimiento de la ciudadana ISKELYS ANABEL ARMAS BOLIVAR, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consigno y acta de nacimiento de la ciudadana ANAIS MARGARITA BOLIVAR RODRIGUEZ, donde se visualiza el primer nombre de la madre de la solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 14 de junio del año 2024, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar cartel de emplazamiento.
TERCERO: En fecha 27 de junio del año 2024, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
CUARTO: En fecha 03 de julio del año 2024 se recibió diligencia del abogado JOSE I NOGUERA, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, en fecha 10 de julio se dicto auto de abocamiento y en misma fecha de dicto auto instando a consignar poder que faculte al abogado a ejercer en el proceso como apoderado de la solicitante o en su defecto que comparezca la solicitante debidamente asistida por el abogado. En fecha 12 de julio del año 2024 se recibió diligencia de la ciudadana ISKELYS ANABEL ARMAS BOLIVAR, consignando cartel de emplazamiento.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada de la partida de nacimiento, que omitieron el primer nombre de la madre, colocaron MARGARITA BOLIVAR DE ARMAS”, siendo lo correcto “ANAIS MARGARITA BOLIVAR DE ARMAS”, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente la ciudadana: ISKELYS ANABEL ARMAS BOLIVAR. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 1641, insertada al folio 41, tomo 4, libro 5 de los Libros llevado por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar durante el año 1979, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) día del mes de julio de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza,
Josmedith Méndez Medina La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
JMM/EBEAlejandra.-
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