REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 31 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-964
RESOLUCIÓN Nº: PJ0262024000102
Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de julio del año 2024, suscrita por los ciudadanos WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTINEZ Y DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.471.140 y V-3.442.342, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.011 y 9.473, parte demandante en este proceso, mediante la cual “DESISTEN” del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en la presente DEMANDA de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los ciudadanos WOANELGE ANTONIO BRAVO MARTINEZ Y DARIO FARFAN ALVAREZ, contra la ciudadana MARY BEATRIZ RAMIREZ SANCHEZ, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Josmedtih Méndez Medina
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Alejandra.
|