DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: LILIA RAMONA FARIAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.082, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.191.414, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLAS AMADO AGUILERA MARCANO Y JULIA PINO DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.183.137 y V-5.855.065.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 23/02/2024, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana: LILIA RAMONA FARIAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.947.082, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.191.414, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLAS AMADO AGUILERA MARCANO Y JULIA PINO DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.183.137 y V-5.855.065, en la siguiente dirección: BLOQUE 06, APARTAMENTO 02-06, PISO 2, URBANIZACION UNARE II, SUR AEROPUERTO, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Segundo (02) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M
SOLICITUD Nº23.114-24
MZTL/Ynsm/Angelo M.-
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