REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadana: Elizabeth Del Valle Pizarro Grumeitte, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.999, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Gabriel Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio.

Parte Demandada: Ciudadano: José Ángel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.542.164, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Merali Ingrid Sanguino, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 249.431, y de este domicilio.

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.436-24.
Síntesis Narrativa:
En fecha 03 de Junio de 2.024, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, la Ciudadana: Elizabeth Del Valle Pizarro Grumeitte, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.999, y de este domicilio, asistido por el Ciudadano: Gabriel Moreno, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 61.447, y de este domicilio, y presentó demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: José Ángel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.542.164, y de este domicilio y de este domicilio; planteada en los siguientes términos:
“Compre al ciudadano: José Ángel Muñoz,… un inmueble construcción, que consta de Setecientos vente metros cuadrados (720 mts.2), de su legítima propiedad un inmueble ubicado en el Sector San Marcos, en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, y sus linderos son los siguientes: Norte: terreno municipal desocupado con ochenta metros (80 Mts.); Sur: que es su frente, con la casa y solar de Ángel Mayorca, calle el Mamón y casa y solar de Alonso García, con Ochenta metros (80 Mts.) con noventa metros (90 Mts.); Este: Con solar de Ángel Mayorca, con noventa metros (90 Mts.), y Oeste: Terreno Municipal desocupado con Noventa metros (90 Mts.). En el mencionado terreno hay siembra de árboles frutales…, y tiene servicios de aguas blancas y electricidad doméstica. El inmueble en la actualidad tiene un área de construcción aproximada de ciento diecisiete metros cuadrados (117 mts.2), y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) sasal de baño, y un (1) salón recibo, cocina de ocho metros (8 Mts), de ancho con cincuenta centímetros. El Precio de la presente transacción tiene un valor de Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.500), esta transacción, el vendedor declara recibir de manos del comprador en dinero de curso legal a su entera y a su cabal satisfacción. Dicha compra venta, quedo, plasmada en documento privado, valido con el consentimiento, firma y huellas dactilares del vendedor y de la compradora.
…En cuanto a lo pedido, muy respetuosamente, y atenido arriba escrito, a este despacho pedimos que el mismo cite ante él, al Ciudadano: José Ángel Muñoz, … en su carácter de vendedor a los fines de que el sea interrogado en este, en cuanto si reconoce como emanado de él en su contenido y firma, el documento privado objeto de este procedimiento judicial …” (Folios: 01 al 05).

En fecha 03 de Junio de 2.024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 06)

En fecha 05 de Junio de 2.024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal del demandado Ciudadano: José Ángel Muñoz, ya identificado, (Folios 07 y 08).

En fecha 15 de Julio 2.024, comparece el Ciudadano: José Ángel Muñoz, ya identificado, debidamente asistido de la Abogada Merali Ingrid Sanguino, ya identificada, y consigna escrito donde manifiesta que reconoce el contenido, firma y huellas dactilares impresos en el documento objeto de reconocimiento cursante al folio Cuatro (4) de este expediente; donde manifestó lo siguiente “…convengo y doy como fidedignos y verdaderos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora en su libelo de demanda y es totalmente cierto, innegable y positivo que mediante documento privado vendí a la ciudadana: Elizabeth Del Valle Pizarro Grumeitte… el inmueble objeto de la presente causa y que es de mi legitima propiedad.” (Folios 9 y 10).

Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por las demandadas en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, conforme lo establecido en los artículo 1363 al 1365 del Código Civil, el cual no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por el accionante, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Elizabeth Del Valle Pizarro Grumeitte, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.619.999, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: José Ángel Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.542.164, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.436-24.-


Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera


En la misma fecha de hoy, siendo la 1:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.436-24.-