REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Yotsibeth Sunilde Ramos Márquez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.998, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Yendri Andreina González de Jiménez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadano: Edmundo José Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.901.561, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.
MOTIVO: Desalojo de Local Comercial. (Homologación Transacción Judicial)
Exp. N° 4.446-24.
Síntesis Narrativa:
En fecha 10 de Julio de 2.024, comparecen ante el Tribunal Distribuidor de causas, la Ciudadana: Yendri Andreina González de Jiménez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio, quien actúa como Apoderada Judicial de la Ciudadana: Yotsibeth Sunilde Ramos Márquez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.998, y de este domicilio; y el Ciudadano: Edmundo José Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.901.561, y de este domicilio, debidamente asistido del Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio y presentan escrito de Transacción Judicial celebrado entre las partes, sobre el Desalojo de un Local Comercial, identificad con el N° 179, ubicado en el Casco Central, Calle Independencia, Upata, Municipio Piar del estado Bolívar; planteada en los siguientes términos:
“a tal efecto, proponen ambas partes en realizar un Auto de Composición Procesal (TRANSACCIÓN JUDICIAL) de conformidad en lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación del Artículo 1.713 del Código Civil, hemos de común y amistoso acuerdo como en efecto así se celebra a tenor de los términos Siguientes:
PRIMERO: el ciudadano; EDMUNDO JOSE ROMERO de la Parte Demandada Sociedad Civil Microempresa “CUENTAME.COM,” ya identificada, asistido en este acto por el Dr. JOSÉ RODOLFO DEVERA, ya identificado y quién en éste estado expone: 1) En nombre de mi asistido me doy formalmente por citado y a la vez; Convengo que en el procedimiento administrativo de Desalojo de Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a Uso comercial, en todas y cada una de sus partes, renuncio a la Contestación del término probatorio que esta atraía, y en éste mismo sentido, en consecuencia renuncio a los Recursos Ordinarios y Extraordinarios que pudiera anunciarse e interponer en contra de las decisiones que se deriven del presente acuerdo; 2) El ciudadano; EDMUNDO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de titular de cédula de identidad N° V-3.901.561, y civilmente hábil. PROPONGO:
A la Parte Demandante (propietarias) hacer la entrega material de un (01) Local Comercial, distinguido con el número 179, y que forma parte de un inmueble en el Sector Centro, Calle Independencia, al lado de “Repuestos Upata” en la ciudad de Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, mediante el cual a través de la presente Transacción Judicial me obligo y así acepto en efectuar la entrega material del mismo, libre de personas y bienes para el día siete (07) de enero del Año 2.025, vista la situación no aplicará prórroga alguna en ambas partes y en consecuencia hacerle entrega de las llaves principales del mismo, a las manos de sus propietarias o su representante judicial designado al efecto, y debiendo entregar a la Parte Demandante la Solvencia o Recibos que sirven de soporte del pago de los Servicios Públicos de los cuales han disfrutado y requerido del local comercial durante la vigencia de la relación arrendaticia, la referida entrega material deberá efectuarse mediante Acta de Entrega levantado al efecto por las partes; 3) Pido en nombre de mis representadas se exonere el pago de los cánones de arrendamiento que a lo largo del presente libelo de demanda se especifican y se señalan como insolutos, que comprende desde Junio de 2017 hasta el día de la entrega, vale decir el día siete (07) de enero del Año 2.025, todo ello a título de compensación a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones de hacer entregar del local comercial objeto del presente litigio, en la fecha aquí preestablecida, entregando el mismo, en buenas condiciones en que los recibió, y totalmente solventes en el pago de los servicios públicos con los diferentes entes públicos que suministran tal servicio; 4) En caso de incumplimiento en la entrega del Local comercial, antes distinguido, en el día prefijado, y pactado en la presente Transacción Judicial, deberá tenerse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y seguir el procedimiento de Ejecución de la Sentencia, conforme a lo preceptuado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en éste sentido, la Parte Demandada reconocerá y aceptará en asumir los pagos de costas y costas procesales, honorarios profesionales de abogados que eventualmente se generen con motivo de la Ejecución y materialización que conlleve en definitiva El Desalojo a través de Auto de composición procesal (Transacción Judicial).
SEGUNDO: En este estado interviene la Apoderada judicial de las Partes Demandantes (LOBELIA DEL VALLE UGAS y YOTSIBETH SUNILDE RAMOS MARQUEZ), antes identificadas, quién a tales efectos recae en la persona de la Abg. YENDRI ANDREINA GONZALEZ DE JIMENEZ, plenamente identificada con el carácter cursante en autos, quién en éste estado expone: “Vista la propuesta de ofrecimiento en celebrar la presente Transacción Judicial, en el contenido de los términos, antes señalados, y planteados por el. El ciudadano; EDMUNDO JOSE ROMERO de la Parte Demandada (Sociedad Civil Microempresa “CUENTAME.COM,” ya identificada, asistido en este acto por EL Dr. JOSÉ RODOLFO DEVERA, y en tal sentido, Acepto en celebrar el presente Transacción Judicial en los términos, antes indicados.”
TERCERO: ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que dicte mediante Auto se decrete la Homologación del presente Transacción Judicial y que el mismo traiga como efecto jurídico como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Finalmente, pedimos que el presente escrito se admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley. En este sentido, nos sean expedidas juegos de copias certificadas del presente escrito y del auto que las provea. Juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo suficientemente necesario.…” (Folios: 01 al 23).
En fecha 07 de Julio de 2.024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 24)
En fecha 12 de Julio de 2.024, se admite la Solicitud por Homologación de Transacción Judicial, referente a Desalojo de Local Comercial, ordenándose su debida homologación mediante auto separado, (Folio 25).
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la confirmación de la presente transacción, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”...Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de transacción que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, presentada por las partes en el presente solicitud transacción voluntaria por Desalojo de Local Comercial; esto de conformidad con la competencia de este Juzgado y la normativa antes establecida. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de transacción celebrado entre las partes y del presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción propuesta relacionada al Desalojo de Local Comercial, y presentada por la Ciudadana: Yendri Andreina González de Jiménez, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 192.181, y de este domicilio, quien actúa como Apoderada Judicial de la Ciudadana: Yotsibeth Sunilde Ramos Márquez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.069.998, y de este domicilio; y el Ciudadano: Edmundo José Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.901.561, y de este domicilio, debidamente asistido del Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, de conformidad con los Artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.446-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciocho (18) día del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.446-24.-
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