REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: ESTELLA DEL VALLE GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.905.701, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos: YDARNIS MERCEDES GUTIERREZ MARTINEZ, RAMON ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ Y YDAIRIS COROMOTO GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.554.639, V-14.065.170, V-15.477.475, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el ciudadano MAIKER DE JESUS YEPEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 291.280 de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, INNIRIDA COROMOTO MARTINEZ.
EXPEDIENTE: 3.057-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 16 de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: ESTELLA DEL VALLE GUTIÉRREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.905.701 actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos: YDARNIS MERCEDES GUTIERREZ MARTINEZ, RAMON ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ Y YDAIRIS COROMOTO GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.554.639, V-14.065.170, V-15.477.475, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, por el ciudadano MAIKER DE JESUS YEPEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 291.280 de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.057-24.-
En fecha: Veinticinco (25) de julio de 2024, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. -
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil veinticuatro (2024), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: INNIRIDA COROMOTO MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.345, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 020, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ESTELLA DEL VALLE GUTIÉRREZ, YDARNIS MERCEDES GUTIERREZ MARTINEZ, RAMON ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ Y YDAIRIS COROMOTO GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V--9.905.701, V-10.554.639, V-14.065.170, V-15.477.475, respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus INNIRIDA COROMOTO MARTINEZ, que riela al folio 04 y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ESTELLA DEL VALLE GUTIÉRREZ, YDARNIS MERCEDES GUTIERREZ MARTINEZ, RAMON ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ Y YDAIRIS COROMOTO GUTIERREZ MARTINEZ, que rielan a los folios 06, 09, 12 y 15 , las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la de Cujus: INNIRIDA COROMOTO MARTINEZ, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus INNIRIDA COROMOTO MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.345, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida en esta misma Ciudad, en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2024, a sus hijos: ESTELLA DEL VALLE GUTIÉRREZ, YDARNIS MERCEDES GUTIERREZ MARTINEZ, RAMON ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ Y YDAIRIS COROMOTO GUTIERREZ MARTINEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS: 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

EXP. Nº 3.057-24