EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, tres (03) de julio de 2024

214° y 165°

EXPEDIENTE N° 1463-24

PARTE DEMANDANTE: DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.519.466, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874 y con domicilio procesal en la calle Rafael Marsiglia Nº 50 del Municipio Caripe del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE GEREIGE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.720.047, domiciliado en La Calle Bermúdez casa s/n a cincuenta metros de la Estación de Servicios Santa Teresita, Municipio Caripe Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

ÚNICO

En fecha 23 de mayo de 2024, comparece por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio DOLLY MARIANELA OLLARVE MARCHAN, e interpuso formalmente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE GEREIGE ORTIZ, todos identificados. En fecha 28 de mayo de 2024, se admitió la demanda, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho, siguientes a su intimación a fin de pagar o realizar oposición al decreto intimatorio (f. 26). En fecha 04 de junio de 2024, se recibe diligencia suscrita por la demandante solicitando la citación telemática del demandado a través de correo electrónico (f. 28). En fecha 10 de Junio de 2014, el Tribunal dicta auto acordando la citación telemática (f.29). En fecha 12 de junio de 2024 se levanta acta dejando constancia del el envió a través del correo institución al correo personal del demandado de copia certificada de boleta de Intimación y compulsa (f.30); en esta misma fecha se recibe diligencia suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal, dejando constancia del envió de la Intimación a través del correo electrónico y su confirmación mediante llamada telefónica (f.36). En fecha 17 de junio de 2024, se dicto auto dejando constancia de la no comparecencia a cancelar o hacer oposición por parte del demandado, así como de la apertura del derecho a retasa.

Ahora bien, se evidencia de autos, que la parte accionada una vez intimada, (12 de junio de 2024), no realizó oposición ni dio contestación a la demanda, en la oportunidad procesal correspondiente, es decir el segundo día de despacho siguiente a su intimación, (14 de junio de 2024); por lo que habiendo sido Intimado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y al procedimiento breve establecido en los artículos 883 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el mismo no hizo oposición alguna en el lapso legal correspondiente, queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por la demandante, lo que corresponde a la primera fase o etapa declarativa del proceso; así mismo, presentada la estimación de los honorarios profesionales, y no habiendo ejercido el intimado su derecho a retasa correspondiente a la segunda fase o etapa Ejecutiva, en consecuencia este Tribunal forzosamente debe decretar la intimación y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y al procedimiento breve establecido en los artículos 883 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTIMACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA del ciudadano ALEJANDRO JOSE GEREIGE ORTIZ, antes identificado, teniéndose el presente decreto COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, condenándose al demandado a cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE DÓLARES (720$) equivalente a 26.251,20 Bolívares, para el día hoy tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela que cotiza el dólar a 36,46 bolívares.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


El JUEZ TEMPORAL.

Abg. Irail Rodríguez.

El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña.

En esta misma fecha siendo las 03:00 PM., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
El SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña.