REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana CAMACHO DIADEDYS TORIBIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.949.432, asistida por la abogada ARENCIBIA VALLE ANA HILDA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.667, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas TORRES SÁNCHEZ MARIANNI YULIANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 4, casa N° 94, bajando por la iglesia, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 19.818.737, y ROJAS FALCÓN MARÍA JOSÉ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle 4, casa N° 83, bajando por la iglesia, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 24.168.613, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CAMACHO DIADEDYS TORIBIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.949.432, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide ciento noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (199,88 Mts2), con un área de construcción que mide ciento veintisiete metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (127,17 Mts2), ubicado en la urbanización Higuerón, calle 4, entre calle 3 y avenida Bolívar, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) inmueble (vivienda principal), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit sobre tubos de dos (2) por una (1) pulgada, columnas de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, baño debidamente equipado, revestido de cerámicas en piso y paredes, dos (2) salas de star, dos (2) habitaciones, cocina comedor, área de lavandería, garaje con portón de hierro, cinco (5) ventanas de metal corredizas, puerta de metal en la entrada principal y puerta de reja que da acceso al patio con piso de cemento, las puertas de las habitaciones y baños de madera, cercado en todo su contorno en bloques de cemento a una altura de dos metros con ochenta centímetros (2,80 Mts); y alinderada de la siguiente forma: Noreste: casa y solar que es o fue de Ramona Camacho, con 7,70 Mts; Sureste: calle 4 que es frente, con 8,55 Mts; Noreste: casa y solar que es o fue de Edwuar Camacho, con 24,66 Mts; y Suroeste: casa y solar que es o fue de Rosa Camacho, con 24,60 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Suplente,
Abg. Dinorah Ysabel Mendoza
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.