REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de julio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano MELO ANZOLA JUAN JOSÉ venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.261.258, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PINTO ALVARADO CARLOS RAFAEL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 105.084, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas LARA DE MENDOZA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.576.152 y domiciliada en la urbanización Prados del Norte, calle C, casa C42, municipio Independencia, estado Yaracuy, y MARTÍNEZ GALINDEZ YELITZA MERCEDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.582.961 y domiciliada en la urbanización San Gerónimo, calle 2 #3, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PÉREZ DE MELO NICOLASA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-829.245, y quien residía en Barrio Obrero, casa N° 25, municipio Cocorote, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MELO ANZOLA JUAN JOSÉ, MELO PÉREZ LILIAN MARGOT y MELO PÉREZ ALEXIS RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 3.261.258, 7.584.445 y 7.590.726 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.895-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,
Abg. Dinorah Ysabel Mendoza
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.