REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Julio de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos FELIX LUÍS PIÑA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.076.684, domiciliado en final avenida Zamaora, casa N° 8, sector Banco Obrero, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y FRANCISCA FREITES, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.861.163, domiciliada en la urbanización San Gerónimo, sector 2, calle N° 10, casa N° 38, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ANA MARIA LÓPEZ ALFONZO y DIOGENES RAMÓN LÓPEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros.V-19.818.796 y V-19.818.829, respectivamente, hijos del de Cujus, ciudadano DIOGENES RAMÓN LÓPEZ ARENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.905.416. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal;
Abg. DIANA CECILIA CESAR MOTOLONGO
Sol. N°2611/NJH/DCCM/kb