REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 01 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3333-2024
SOLICITANTE: Ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.258.161, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.583.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 21 de Marzo del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de uno (01) folio útil y ocho (08) anexos, folios del uno al nueve (f. 01 al 09), suscrito y presentado por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.258.161, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.583; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 375, folio 192 y vto del año 1958, alegando que al transcribir dicha acta lo hicieron de la siguiente manera: transcribió el nombre de la madre como: “Graciela Terán” siendo lo cierto y lo correcto: “María Del Socorro Terán” todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SÁNCHEZ TERÁN, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre.

La solicitud fue admitida el veinticinco (25) de marzo del año 2024, folios del diez al doce (f. 10 al 12), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 02 de mayo del 2024, folios trece y catorce (f. 13 y 14), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En fecha 08 de mayo de 2024, folios quince y dieciséis (f. 15 y 16), se recibió opinión favorable emitida por abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 08 de mayo de 2024, folio diecisiete (f. 17), comparece la ciudadana Yolanda Sánchez, abogada, antes identificada, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 13 de mayo de 2024, folios del dieciocho al veinte (f. 18 al 20) comparece la ciudadana Yolanda Sánchez, abogada, antes identificada, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 09 de mayo del año 2024, y se ordeno agregarla al expediente.

En fecha 20 de mayo de 2024, folio veintiuno (f. 21) la Secretaria Temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 17 de mayo de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

En fecha 30 de mayo de 2024, folio veintidós (f. 22) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 28 de mayo de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 04 de junio de 2024 folios veintitrés (f. 23), comparece la ciudadana Yolanda Sánchez, abogada, antes identificada, a los fines de ratificar las pruebas que rielan en el presente expediente.


-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, copia fotostática de la cédula de identidad de ciudadana Yolanda Sánchez, abogada, antes identificada, copia certificada del acta del nacimiento, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre que forman parte del presente expediente, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: donde se lea: “Graciela Terán”, sea corregido de la siguiente manera “María Del Socorro Terán”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Yolanda Josefina Sánchez Terán, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.258.161, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.583, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 375, folio 192 y su vuelto, del año 1958.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al primer (1er) día del mes de julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg.EGG/Ipa/juan.-
Exp: 3333-2024.