REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 10 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.555.483, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en calle piedra de oro, comunidad la bartola, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Manuel Cobos, con una longitud de cuarenta y cinco metros lineales (45.00 Ml); Sur: Terreno ocupado por Malielys Galindez, con una longitud de dieciséis metros lineales (16.00 Ml); Este: Calle piedra de oro su frente, con una longitud cincuenta y ocho metros lineales (58.00 Ml) y Oeste: Quebrada sin nombre, con una longitud de treinta metros lineales (30.00 Ml); construida sobre un lote de terreno INTI, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 24-05-2024, que mide MIL CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (1.121,32 M²), Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (27) de junio de 2024; y en fecha once (11) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ZULEIKA JACKELINE MEDINA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.047.223, domiciliada en La Bartola carretera panamericana sector Los Adobes parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y ANUBIS ALEJANDRA PALACIOS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-29.745.979, domiciliada La Bartola sector piedra de oro calle 7 parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.555.483, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/juan.-
Sol: 5167-2024.