REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de julio de 2024.
Años: 214º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3318-2024
SOLICITANTE: Ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.858.086, actuando en representación de su hermana, ciudadana SIKIU ALEJANDRA VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.281.346, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 25 de enero del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y trece (13) anexos (folios del 01 al 14), suscrito y presentado por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.858.086, actuando en representación de su hermana, ciudadana SIKIU ALEJANDRA VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.281.346, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863; en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hermana, emitidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 641, folio 327, tomo 1, del año 1975, y por el Registro Principal, asentada bajo el Nº 641 del año 1975, alegando que al transcribir dichas actas lo hicieron de la siguiente manera: PRIMERO: en ambas actas transcribieron el nombre y apellido de la madre de la presentada como “CARMEN YOLANDA ANDARA DE VARGAS”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto y cierto es “YOLANDA ANDARA DE VARGAS”. SEGUNDO: en el acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, asentaron el nombre de su hermana como “SIKIÚ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto y cierto “SIKIU”, sin la acentuación en la última vocal. TERCERO: la edad de la madre en ambas actas dice ser “treinta y cuatro” (34 años) lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “treinta y siete” (37 años). CUARTO: en el acta de nacimiento de SIKIU, donde se lee “de esta Ciudad”, colocar “de la Ciudad de Chivacoa Distrito Bruzual Estado Yaracuy”, igualmente se lee “del presente año” colocar “del año 1975”. Todo evidenciado en el documento presentado por la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia del Poder Judicial a la ciudadana LINBANIA VARGAS, copias certificadas del acta de nacimiento de la ciudadana SIKIU ALEJANDRA VARGAS ANDARA, antes identificada, emitida por el Registro del Municipio Bruzual y el Registro Principal ambos del estado Yaracuy.

La solicitud fue admitida el primero (1ro) de febrero del año 2024, folios del quince al diecisiete (F.15 al 17), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 1ro de marzo del 2024, folios (F.18 y 19), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En fecha 06 de marzo de 2024, folios veinte y veintiuno (F. 20 y 21), se recibió opinión favorable emitida por la abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 18 de marzo de 2024, folio veintidós (F. 22) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 15 de marzo de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

En fecha 03 de mayo de 2024, al folio veintitrés (F. 23) comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 22 de mayo de 2024, folios veinticuatro y veinticinco (F. 24 y 25) comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 10 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 15 de mayo del año 2024.

En fecha 23 de mayo de 2024, folio veintiséis (F.26), se agrega diligencia de la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, donde consigno edicto publicado.

En fecha 21 de junio de 2024, folio veintisiete (F. 27) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 20 de junio de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 25 de junio de 2024, folio veintiocho (F. 28) comparece la ciudadana LINBANIA COROMOTO VARGAS ANDARA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Henry Alexander Oviedo Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 216.863, a los fines de ratificar en toda y cada una de las pruebas consignadas en el expediente.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, acta de nacimiento de la ciudadana SIKIU ALEJANDRA VARGAS ANDARA , antes identificada, copia certificada de las actas de nacimiento, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “CARMEN YOLANDA ANDARA DE VARGAS”, sea corregido de la manera que aquí se expresa: “YOLANDA ANDARA DE VARGAS”, donde se lea “SIKIÚ”, sea corregido de la manera que aquí se expresa: “SIKIU”, sin la acentuación en la última vocal, donde se lea la edad de la madre: “treinta y cuatro” (34 años), sea corregido de la manera que aquí se expresa: “treinta y siete” (37 años), donde se lea: “de esta Ciudad”, sea corregido de la manera que aquí se expresa: “de la Ciudad de Chivacoa Distrito Bruzual Estado Yaracuy”, donde se lea: “del presente año” sea corregido de la manera que aquí se expresa: “del año 1975”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana SIKIU ALEJANDRA VARGAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.281.346, en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 641, folio 327, tomo 1, del año 1975, y por el Registro Principal, asentada bajo el Nº 641 del año 1975.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González

La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg.EGG/Ipa/genesis.-
Exp: 3318-2024.