REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3338-2024
SOLICITANTE: Ciudadana JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.913.429, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRMARY V. YECERRA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.776.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 05 de Abril del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de uno (01) folio útil y ocho (08) anexos, folios del uno al nueve (f. 01 al 09), suscrito y presentado por la ciudadana JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.913.429, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRMARY V. YECERRA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.776; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 35, folio 18 del año 1966, alegando que al transcribir dicha acta lo hicieron de la siguiente manera: transcribió mi nombre como: “JUANA FLORITA SANCHEZ HERNANDEZ” siendo lo cierto y lo correcto: “JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ” todo evidenciado en los documentos públicos presentados por la ciudadana JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre.

La solicitud fue admitida el ocho (08) de abril del año 2024, folios del diez al doce (f. 10 al 12), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 23 de abril del 2024, folios trece y catorce (f. 13 y 14), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En fecha 25 de abril de 2024, folios quince y dieciséis (f. 15 y 16), se recibió opinión favorable emitida por abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 10 de mayo de 2024, folio diecisiete (f. 17) la Secretaria Temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 09 de mayo de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

En fecha 20 de mayo de 2024, folio dieciocho (f. 18), comparece la ciudadana JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.913.429, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRMARY V. YECERRA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.776, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 23 de mayo de 2024, folios del diecinueve al veintiuno (f. 19 al 21) consta en auto que compareció la ciudadana JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.913.429, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRMARY V. YECERRA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.776, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 21 de mayo del año 2024, y se agrega al expediente.



En fecha 21 de junio de 2024, folio veintidós (f. 22) la Secretaria temporal de este Tribunal hace constar que en fecha 20 de junio de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En esa misma fecha, folios veintitrés (f. 23), comparece la ciudadana JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.913.429, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRMARY V. YECERRA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.776, a los fines de ratificar las pruebas del presente expediente.

-II-

CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, copia fotostática de la cédula de identidad de ciudadana JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, antes identificada, copia certificada del acta del nacimiento, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre que forman parte del presente expediente, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: donde se lea: “JUANA FLORITA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ”, sea corregido de la siguiente manera “JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana JUANA FLORINDA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.913.429, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRMARY V. YECERRA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.776, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 35, folio 18 del año 1966.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al once (11) día del mes de julio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg.EGG/Ipa/juan.-
Exp: 3338-2024.