REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de julio de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA COLMENARES PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.414.536, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechurías ubicada en la calle 14 entre avenida 2 y callejón Morita, comunidad de Guatanquire I, en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (54,50 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es ó fue de Sara Colmenares, con una longitud de doce metros lineales con noventa centímetros (12.90 Ml); Sur: casa y solar que es ó fue de Gloria Flores, con una longitud de doce metros lineales con noventa centímetros (12.90 Ml); Este: casa y solar que es ó fue de Sara Colmenares, con una longitud de seis metros lineales con cincuenta y siete centímetros (6.57 Ml) y Oeste: calle 14 frente, con una longitud de seis metros lineales con cincuenta y siete centímetros (6.57 Ml) y está construida sobre un área de terreno del municipal, según certificado de empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 29-04-2024, que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (84,75M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de julio de 2024; y en fecha once (11) de julio de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA DEL VALLE BOLIVAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 19.974.479, domiciliada en la comunidad de Guatanquire I, con calle 14 y 15 en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y BRILLERKYS BEATRIZ BRICEÑO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.179.397, domiciliada en la comunidad de Guatanquire I, calle 14 con 2 y 3 callejón la morita en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA COLMENARES PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.414.536, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,

Abg. Iriesmar Parada A

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg. Iriesmar Parada A

Abg. EGG/Ipa/yurianner.-
Sol: 5170-2024.